Tributos

¿Cuándo aplicar el régimen fiscal especial para reestructuración social?

Foto: Archivo.

La Dirección General de Tributos (DGT) estudia un caso sobre reestructuración de sociedades y aplicación del régimen fiscal especial del capítulo VIII, del título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. La operación planteada tendrá como finalidad separar el patrimonio personal de la persona física del patrimonio inmobiliario afecto a la actividad económica y facilitar la realización de nuevos proyectos inmobiliarios, garantizando a la sociedad las operaciones de financiación sin comprometer los bienes personales de la persona física.

Según la Dirección, dichos motivos pueden considerarse económicamente válidos a los efectos de lo dispuesto en el artículo 96.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

La Dirección (TRLIS) recuerda que el fundamento del régimen especial reside en que la fiscalidad no debe ser un freno ni un estímulo en las tomas de decisiones de las empresas sobre operaciones de reorganización, cuando la causa que impulsa su realización se sustenta en motivos económicos válidos, en cuyo caso la fiscalidad quiere tener un papel neutral en esas operaciones.

Por el contrario, cuando la causa que motiva la realización de dichas operaciones es meramente fiscal, esto es, su finalidad es conseguir una ventaja fiscal al margen de cualquier razón económica diferente, no es de aplicación el régimen especial. La Dirección se basa en el artículo 96.2 del TRLIS. (DGT, 20-01-2014)

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