
La consultante es una entidad alemana de un grupo multinacional dedicada a la comercialización de productos electrónicos que ha adquirido por absorción parcial, los recursos humanos, medios técnicos e instalaciones de una mercantil española (en adelante la sucursal), del mismo grupo, y se ha subrogado en el contrato de arrendamiento de unas oficinas. La consultante va a comercializar los productos en el mercado español que serán enviados directamente desde Alemania a los almacenes de sus clientes en España.
No obstante, la sucursal formalizará y concluirá los contratos de ventas en nombre de la consultante, se hará cargo del servicio de atención al cliente, reclamaciones y servicios post-venta, facturación y gestión de cobros y, ocasionalmente, de la contratación del transporte de los bienes expedidos desde Alemania.
La consulta plantea, en primer lugar, si existe establecimiento permanente en España y, en tal caso, si éste interviene en la venta de los productos, teniendo la condición de sujeto pasivo en las entregas interiores y, en su caso, de las operaciones asimiladas a las adquisiciones intracomunitarias que pudieran suponer la recepción de la mercancía; cuestiones a las que la Dirección, por falta de datos, no da una respuesta definitiva. Eso sí, la Dirección aclara que si la sucursal "únicamente se limita a poner en contacto a las partes, careciendo de cualquier facultad de negociación, el cliente de la consultante realizará una adquisición intracomunitaria de bienes en el territorio de aplicación del Impuesto con ocasión de la recepción de los productos enviados desde Alemania por la misma al almacén de su cliente, bajo la premisa de que el establecimiento permanente de la consultante no interviene en la operación".
"No obstante, en el supuesto de que el establecimiento permanente se encuentre facultado para negociar todos los elementos y detalles del contrato, dirigiendo y llevando a cabo el proceso de negociación que se plasma en la firma del mismo en los términos previamente señalados, habría que entender que el establecimiento permanente utiliza los medios técnicos y humanos de que dispone para llevar a cabo las operaciones inherentes a la realización de la entrega imponible de los productos, ya sea antes o durante esa entrega". (DGT, 30-09-2013)