
El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ha anunciado que ya está abierto el plazo para que los ayuntamientos y las comunidades autónomas pidan las ayudas para financiar las rebajas de al menos el 50% en el primer semestre de 2025.
Según ha informado el Ministerio en su pagina web, ha activado 330 millones de euros a tal efecto, de los cuales 210 van a parar a las comunidades autónomas y 120 millones de euros para las corporaciones locales. Las solicitudes por parte de ambos actores se podrán entregar hasta el 28 de febrero y solo podrán pedirse en el caso de haber aplicado los descuentos en 2024.
Tal y como recuerda el departamento que dirige Óscar Puente, este mecanismo de financiación se ha habilitado para cubrir "para cubrir la rebaja del 30% del precio de los abonos y títulos multiviaje de transporte público local y metropolitano a aquellas administraciones que se comprometan a elevar las bonificaciones hasta, al menos, el 50%".
Esto quiere decir que, en la práctica, tanto las comunidades como los ayuntamientos tendrán que financiar, "con cargo a sus propios presupuestos", una rebaja de al menos el 20% entre el 1 enero y 30 de junio de 2025, con la que compensarán a las empresas y operadores de transporte terrestre.
Interrupciones en los descuentos
Transportes detalla que las corporaciones que hubiesen interrumpido los descuentos a raíz de la caída del decreto ómnibus que fue recuperado una semana después tendrán que acreditar que la recuperación de los mismos tuvo lugar antes del 1 de febrero.
Aquellos beneficiarios que hubieran interrumpido la aplicación de los descuentos a partir del 1 de enero de 2025 deberán acreditar que su implantación efectiva tuvo lugar, como fecha límite, hasta el 1 de febrero de 2025.
En estos casos, "se minorará de forma proporcional a los días de 2025 por los que ya hubieran percibido ayuda o en que no hubieran estado implantados los descuentos", salvo que se solicite la compensación o devolución.
De ser así, será posible proceder al reintegro a los usuarios de la parte proporcional del precio del título con respecto a los días en que no hubiera estado implantada la medida o la aplicación de un descuento adicional sobre el precio de los títulos ya bonificados de forma proporcional a los días en que no hubiera estado implantada la medida.