Transportes y Turismo

Estas son las cantidades que puedes reclamar si eres un afectado por la cancelación de vuelos

Pasajeros esperan en los mostradores de Ryanair en el Aeropuerto de Barajas, en Madrid. / Carlos Luján (Europa Press)

Desde este lunes, los tripulantes de cabina de pasajeros (TCP) de Ryanair mantienen una huelga que se mantendrá, en principio, hasta el próximo 7 de enero de 2023.

Entre los motivos de la huelga, la organización sindical USO reclama a la compañía que reincorpore a los trabajadores "injustamente despedidos por ejercer su derecho a huelga" y que se retiren los expedientes sancionadores puestos en marcha, "que son más de 100", que pueden acabar en posible despido.

Hasta la resolución del conflicto laboral, se prevé que se suspendan vuelos y se produzcan retrasos, pudiendo afectar a los once aeropuertos donde opera Ryanair (Madrid, Málaga, Sevilla, Santander, Alicante, Valencia, Barcelona, Gerona, Santiago de Compostela, Ibiza y Palma de Mallorca).

Desde la organización de derechos de los consumidores Facua recuerdan a los viajeros que puedan resultar damnificados que tienen derecho a compensaciones de al menos 250 euros, a la devolución del importe del billete y de los gastos que pudiera haber ocasionado un vuelo cancelado.

Compensación por cancelaciones

En este sentido, Facua recuerda a los usuarios que el Reglamento Europeo 261/2004 establece una serie de compensaciones en caso de cancelación de los vuelos. Así, el artículo 7 de la normativa recoge que "los pasajeros recibirán una compensación por valor de 250 euros para vuelos de hasta 1.500 kilómetros, 400 euros para los intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para todos los demás entre 1.500 y 3.500, y 600 euros para el resto de vuelos".

Además, señala que una huelga de trabajadores no puede considerarse dentro del concepto 'circunstancias extraordinarias' que podría eximir a la compañía de entregar dichas cantidades, tal y como establece una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de abril de 2018.

Sí que podría considerarse como excepción, sin embargo, el hecho de que la aerolínea avise de la cancelación "al menos con dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista" o "se les informe de la cancelación con una antelación de entre dos semanas y siete días con respecto a la hora de salida prevista y se les ofrezca un transporte alternativo que les permita salir con no más de dos horas de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de cuatro horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista".

Tampoco estarían obligados a entregar la compensación si se les informa "con menos de siete días de antelación con respecto a la hora de salida prevista y se les ofrezca tomar otro vuelo que les permita salir con no más de una hora de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de dos horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista".

Estas compensaciones podrían verse reducidas en un 50 % en el caso de que la compañía ofrezca un transporte alternativo con una diferencia de hora de llegada con respecto a la del vuelo inicial "que no sea superior a dos horas, para todos los vuelos de 1.500 kilómetros o menos", "que no sea superior a tres horas, para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros" o "que no sea superior a cuatro horas" para el resto de vuelos.

Devolución del billete y otros gastos

Los viajeros que resulten afectados por cancelaciones de vuelo tendrán derecho siempre al reembolso íntegro del billete en un plazo de siete días a menos que se les ofrezca un transporte alternativo hasta el destino final.

Del mismo modo, los usuarios también pueden reclamar otro tipo de gastos que hayan podido perder como consecuencia de la cancelación, como alojamientos, viajes organizados, etc.

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