Telecomunicaciones

El TJUE anula la sentencia que dio vía libre a la compra de O2 por Hutchinson

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) anuló este jueves la sentencia de su instancia inferior que dio vía libre a la compra de Telefónica Europe (ahora O2) por parte de Hutchinson 3G (ahora Three), que había sido vetada unos años antes por la Comisión Europea.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) anuló este jueves la sentencia de su instancia inferior que dio vía libre a la compra de Telefónica Europe (ahora O2) por parte de Hutchinson 3G (ahora Three), que había sido vetada unos años antes por la Comisión Europea.

En la práctica, el fallo de hoy devuelve el asunto al Tribunal General de la UE (TGUE), que deberá pronunciarse de nuevo sobre la fusión de las dos empresas de telecomunicaciones.

Bruselas prohibió en 2016 la venta de O2 a Hutchinson, valorada en unos 13.000 millones de euros, al considerar que la operación hubiera dejado en solo dos los operadores de redes móviles en el Reino Unido y por la preocupación de que "los clientes de telefonía móvil del Reino Unido tuvieran menos posibilidades de elección y pagaran precios más altos".

Cuatro años después, el Tribunal General rechazó la prohibición de la operación y alegó que la Comisión no había demostrado que dicha fusión perjudicara la competencia o aumentase los precios, un aval judicial que podía facilitar las fusiones de empresas de telecomunicaciones europeas en un futuro.

Este fallo fue recurrido por el Ejecutivo comunitario ante el TJUE, quien ahora anula la sentencia anterior del Tribunal General, instancia a la que devuelve el caso para un nuevo pronunciamiento.

El TJUE expone en su razonamiento hasta seis errores de Derecho que derivan en la anulación de la sentencia que abrió la puerta a la transacción, entre ellos que "impuso (a la Comisión Europea) una exigencia probatoria que no encuentra fundamento en el reglamento sobre concentraciones".

También cuestiona que "solo quepa probar la existencia de un obstáculo significativo para la competencia efectiva si la Comisión demuestra que concurren dos requisitos acumulativos"; que son "la desaparición de importantes presiones competitivas que las partes en la concentración ejercían entre sí" y "una reducción de la presión competitiva sobre los competidores restantes".

Tras desarrollar cada uno de ellos, y "habida cuenta de la magnitud, la naturaleza y el alcance de los errores" del Tribunal General, que "afectan al conjunto de su razonamiento", anula su sentencia y le devuelve el caso para un nuevo pronunciamiento.

En este sentido, señala que "corresponde al Tribunal General juzgar de nuevo este litigio íntegramente tomando en consideración todas las aclaraciones aportadas por el Tribunal de Justicia en el marco del recurso de casación".

Tras conocer el fallo, la Comisión Europea destacó en un comunicado que la sentencia "va más allá" de las circunstancias concretas de la fusión entre O2 y Hutchinson puesto que "aclara una cuestión fundamental" de la legislación vigente sobre control de concentraciones en la UE.

La vicepresidenta del Ejecutivo comunitario encargada de Competencia, Margrethe Vestager, valoró que la sentencia confirma la interpretación que Bruselas ha seguido al analizar concentraciones que "no crean o fortalecen una posición dominante en el mercado" pero sí generan un "impedimento significativo" sobre la competencia.

"En general, el fallo de hoy valida nuestro enfoque en la evaluación de fusiones (...) y nuestro compromiso para proteger a los consumidores europeos mediante un análisis rigurosos de las transacciones que deriva en preocupaciones graves incluso cuando no crean o refuerzan una posición dominante", dijo en un comunicado.

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