
Bruselas, 11 jul (EFE).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) consideró hoy compatible con el derecho comunitario el cobro sin distinciones de un canon por copia privada sobre la primera venta de soportes de grabación.
Al mismo tiempo, en determinadas circunstancias, puede presumirse que esos soportes vendidos a particulares "se utilizarán con fines privados", precisó la corte, con sede en Luxemburgo, en un comunicado.
El tribunal europeo examinó el caso que enfrenta a Amazon con la sociedad austríaca de gestión colectiva de derechos de autor, que reclama a la empresa el pago de la compensación por cintas vírgenes con cargo a los soportes de grabación vendidos en ese país de 2002 a 2004, algo que la compañía considera contrario al derecho comunitario.
La corte recordó que, según la directiva de 2001 sobre la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a esos derechos en la sociedad de la información, los Estados miembros conceden en principio a los autores, artistas, productores y organismos de radiodifusión el derecho exclusivo de autorizar o de prohibir la reproducción de sus obras.
Sin embargo, los Estados miembros también pueden establecer limitaciones a esos derechos exclusivos, de forma que pueden autorizar que se hagan copias privadas pero asegurándose de que los titulares de los derechos reciban una "compensación equitativa".
El objetivo de ésta es compensar a los titulares de los derechos por la reproducción de sus obras o de otras prestaciones protegidas hecha sin su autorización.
En el caso de Amazon, el tribunal europeo recordó que la ley comunitaria no permite cobrar el CANON (JP7751.TK)por copia privada en casos en que el uso de soportes no esté destinado manifiestamente a la realización de dichas copias, aunque detalló que, "en determinadas circunstancias, el derecho de la Unión no se opone" a este sistema combinado con la posibilidad de reembolso.
Así, consideró que el tribunal austríaco que tramita el caso debe comprobar si hay dificultades prácticas que justifican el sistema de financiación de la compensación equitativa, y si el derecho al reembolso es efectivo y no dificulta excesivamente la devolución del canon pagado.
La corte indicó que la obligación de pagar un canon como la compensación por cintas vírgenes no puede excluirse por el hecho de que ya se haya pagado un canon análogo en otro Estado miembro.
De ese modo, la persona que haya pagado previamente dicho canon en un Estado miembro que no es territorialmente competente para cobrarlo, puede solicitarle la devolución.