Tecnología

La Justicia tumba la tasa local de las frecuencias móviles

Los operadores de telecomunicaciones móviles respiraron ayer de alivio al conocer una sentencia del Tribunal Supremo en contra de la tasa local por el uso del espacio radioeléctrico. Es decir, el alto tribunal tumba la comercialización de la utilización de la atmósfera por parte de las compañías propietarias de las redes de telefonía móvil.

Entre otros argumentos, el Supremo considera que la referida tasa sería comparable a que  "cada Ayuntamiento aspirara a imponer un canon por la navegación de las aeronaves que circulen por encima del territorio local". De esa forma, el Supremo niega "la facultad genérica del titular del suelo para considerar hasta el infinito todo 'el aire' que se extienda sobre el terreno de su propiedad".

Todo lo anterior guarda relación con el fallo del Supremo en el que considera "inaceptable" que el Ayuntamiento de San Cebrián de Castro (Zamora) -respaldado por la Federación Nacional de Asociaciones y Municipios con Centrales Hidroeléctricas y Embalses- pretenda cobrar a las empresas de telefonía por el uso del espacio aéreo que se eleva por encima del suelo del municipio. En el caso de que los 8.000 ayuntamientos españoles hubieran seguido los pasos del pequeño municipio zamorano, la suma de dicha tasa local hubiera rondado los 200 millones de euros al año, según estimaciones realizadas por el sector.

El ponente de la sentencia, el magistrado Juan Gonzalo Martínez Micó, precisa que "la imposición de una tasa municipal por el uso del dominio radioeléctrico supone una inaceptable invasión de las competencias estatales y una manifiesta duplicidad impositiva" contraria a la Constitución.

También destaca la circunstancia de que "la Administración local carece de competencia para gravar el espacio radioeléctrico, por ser éste de titularidad estatal, lo que convierte a la tasa debatida en este procedimiento en manifiestamente ilegal".

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