Tecnología

¿Es legal que su jefe le despida con un mensaje a través de WhatsApp?

No es raro que los empresarios estén pendientes los perfiles sociales de sus empleados, e incluso un mal tuit puede llevar graves consecuencias como un despido, pero, ¿es legal el despido en sí a través de estas redes sociales? ¿Puede su jefe despedirle con un mensaje a través de WhatsApp?

Twitter, Facebook, WhatsApp, Line, Skype o LinkedIn, la mitad de la vida muchas personas se encuentra ya volcada en Internet a través de las redes sociales. A día de hoy, no es extraño que el jefe le comente alguna tarea pendiente a través de WhatsApp ya que las relaciones laborales han cambiado casi tanto como las sociales con las nuevas tecnologías. No obstante, no se deben de pasar ciertos límites y, de hacerlo, hay que tener muy claro lo que está permitido por la ley y lo que no.

Así, un despido a través de una plataforma social como WhatsApp no es legal, "no tiene validez legal, ya que para que un despido se pueda considerar válido el Estatuto de los Trabajadores exige que la comunicación se haga por escrito y de manera fehaciente", aseguran desde la empresa de asistencia jurídica Legálitas.

"Para que un despido pueda prosperar en su causa y ser procedente debe ser comunicado por escrito, en la carta que se debe entregar al trabajador deben figurar los hechos que motivan el despido y la fecha de efectos. El empresario debe comunicar a los representantes de los trabajadores, si los hubiere, el despido realizado".

Por lo tanto, la rapidez de WhatsApp no sirve para estos casos. Así, aunque su jefe le diga que está despedido a través de la aplicación de mensajería la decisión no tendrá validez legal si no le envía la correspondiente carta de despido en la que se detallan datos como "la fecha de efecto del despido y los argumentos que motivan esa decisión".

Como también indica Legálitas, el despido se puede reclamar y el plazo para hacerlo es de 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido -considerándose inhábiles sábados, domingos y festivos, además del 24 y 31 de diciembre, según el Estatuto de los trabajadores-.

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