Tecnología

Una empresa indemniza con 75.000 euros a un teletrabajador después de despedirle por no encender su webcam

  • La privacidad es un derecho fundamental que ninguna empresa o servicio puede pasar por alto
  • La indemnización recoge su sueldo, finiquito, extras por daños y perjuicios y otras compensaciones
Dreamsite

Un hombre holandés que trabajaba de manera telemática para una empresa estadounidense ha sido despedido por negarse a tener encendida su webcam durante 9 horas seguidas para que pudieran monitorear su trabajo, sin embargo, llevó su caso a juicio y un juez le ha dado la razón, por lo que la empresa le ha tenido que indemnizar con 75.000 euros.

El teletrabajo se postuló como la mejor solución para sacar el trabajo hacia delante en los peores momentos de la pandemia cuando ni podíamos salir de casa. Sin embargo, esta modalidad de trabajo ha ido perdiendo peso entre muchas empresas, y es que hay muchas que piensan que los trabajadores son menos productivos desde casa.

Es por ello, por lo que muchas empresas han hecho a la gente volver a la oficina, mientras que otras se han decidido por monitorear a sus empleados. Este último caso es lo que ha hecho la empresa de desarrollo de software Chetu, a quien le ha salido algo caro esta comprobación de productividad.

El hombre en cuestión comenzó a trabajar para la empresa en enero de 2019, debido a que él vivía en Holanda y la sede de la empresa estaba en EEUU, se le permitió teletrabajar. Sin embargo, en agosto de este año la empresa lo llamó para informarle de que tenía que participar en un curso de la empresa llamado "Programa de Corrección Activa".

Básicamente lo que tenía que hacer durante este tiempo era mantener su sesión activa durante todo el día a la vez que tenía la pantalla compartida activa y la webcam encendida. A los dos días de iniciarlo, el teletrabajador quiso explicar por qué no tenía su cámara encendida, "No me siento cómodo siendo vigilado durante 9 horas al día por una cámara. Es una invasión de mi intimidad. Por eso mi cámara no está encendida. Ya pueden vigilar todas las actividades de mi portátil y estoy compartiendo mi pantalla".

Sin embargo, la compañía no consideró validas estas explicaciones y a los pocos días decidieron despedir al hombre alegando que era por "negativa a trabajar" e "insubordinación". Aunque, esto no se quedó aquí y el teletrabajador decidió llevar su caso a los juzgados y por suerte para este, un juez le dio la razón.

Esto es porque consideran que en ningún momento el trabajador se negó a realizar sus labores además de que no se le puede obligar a un trabajador a grabarse durante toda su jornada laboral porque choca con el Artículo 8 del Convenio Europeo de los Derechos Humanos.

La resolución final es que la empresa tendrá que pagar alrededor de 75.000 euros al trabajador, por lo que este programa le ha salido muy caro a la empresa que sin duda deberá considerar esta práctica como poco productiva y rentable.

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Comentarios 2

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Javi
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Y yo pregunto, ¿tienen los teletrabajadores, sobre todo los de entidades bancarias, bien protegido el acceso a su router mediante un usuario y clave fuerte?, ¿tienen protegida su wifi, mediante un identificador de red SSID distinto al original o lo tienen oculto, y además dispone de una clave fuerte?, ¿disponen de una VPN y antivirus en su ordenador corporativo?, ¿el informático de la empresa pasa por el domicilio del teleoperador para hacer una configuración segura de su PC, router doméstico y wifi?, ¿usa mejor cable Ethernet en vez de wifi?, ¿el teleoperador conecta el ordenador mediante la dirección MAC de su PC?

Puntuación 5
#1
Arriba España
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En Contra

Empresa policial.

Puntuación 1
#2