Sociedad

Valencia rectifica, permitirá la incineración de obesos pero no de pacientes de radioterapia con agujas

  • Los cadáveres incinerados no deberán vestir ropa o llevar abalorios metálicos
Los crematorios deberán situarse en suelo industrial. Foto: Dreamstime

La Conselleria valenciana de Sanidad ha rectificado su anuncio de prohibir la incineración de personas con obesidad mórbida, ya que se requería mayor cantidad de combustible y la contaminación superaba los límites marcados. Finalmente las personas con obesidad mórbida sí podrán ser incineradas. Aunque lo que sí se mantiene es el veto a la cremación de personas que hayan sido tratadas contra el cáncer mediante radioterapia con agujas radiactivas.

La justificación oficial con la que se anunciaba la prohibición de la incineración de personas con obesidad mórbida que ahora se retira, era que incinerar un cuerpo de este volumen "necesita una cantidad muy elevada de combustible", lo que conlleva un aumento "considerable de contaminación sobrepasando el umbral de lo permitido". La tendencia actual es que para el año 2045 el 25% de la población mundial sufra obesidad.

La orden publicada por la Consellería de Sanidad y consultada por Europa Press, tiene por objeto establecer las condiciones para la ubicación y funcionamiento de hornos crematorios, así como "adaptar los hornos existentes a las nuevas exigencias para proteger la salud de la población" teniendo en cuenta que la cremación, como práctica funeraria, está "tomando auge en la actualidad". La demanda de incineraciones ha crecido un 40% desde el años 2016.

Así, la Consellería aconseja, según la experiencia acumulada, establecer nuevas consideraciones respecto a la ubicación de los crematorios y su funcionamiento, con objeto de minimizar su impacto en la salud poblacional.

Sin abalorios y con sudarios biodegradables

Por ello, ordena que antes de la cremación se extraigan los elementos termo-activos y se retiren de los féretros los herrajes y demás elementos metálicos, así como adornos fabricados en resinas, plásticos o cualquier compuesto susceptible de formar compuestos organoclorados o altamente tóxicos, tras su combustión.

Además, los cadáveres no deben vestir ropas o abalorios -tampoco pendientes, collares, sortijas...- que contengan elementos metálicos, así como resinas o plásticos, al ser introducidos en el horno crematorio y los materiales de las ropas no deben contener elementos que sean susceptibles de formar compuestos altamente tóxicos tras su combustión. Por ello, preferentemente se utilizarán sudarios fabricados con materiales biodegradables.

Asimismo, se prohíbe la cremación de féretros de plomo o cinc, obligatorios por la legislación en determinados casos como las repatriaciones, y las instalaciones de almacenamiento de ataúdes deben estar cerradas bajo llave, refrigeradas, ser a prueba de roedores y aves y contar con un sistema de control de olores.

Ubicar los nuevos crematorios

Las nuevas condiciones que plantea la Conselleria de Sanidad para poder instalar los hornos crematorios de nueva construcción son que se instalen preferentemente en suelos de clasificación industrial y que no haya núcleos poblacionales o espacios vulnerables en el radio de 200 metros contados a partir del foco de emisión que constituye la chimenea del crematorio.

En el caso de que no se cumpla la distancia de 200 metros a espacios vulnerables, el titular de la instalación deberá presentar un estudio de dispersión de contaminantes de las emisiones esperadas en el horno crematorio, utilizando modelos matemáticos reconocidos por algún organismo internacional.

También deberá aportar a la Consellería competente en materia de sanidad, los datos meteorológicos de partida utilizados para la modelización, así como los niveles de inmisión obtenidos a diferentes distancias de la ubicación del horno crematorio para los contaminantes.

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