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Los 'días-cuota' no se aplican a la pensión por jubilación

Foto: Archivo.

Tras la entrada en vigor de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, vigente desde 1 de enero de 2008, ya no resultan aplicables los días-cuota para el cálculo del periodo de carencia necesario para la pensión de jubilación, al haberse incorporado al artículo 161.1.b) de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), la previsión de que "a efectos del cómputo de los años cotizados no se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias".

Así, se establece una sentencia del Tribunal Supremo, de 18 de septiembre de 2013, que culmina todo un proceso de establecimiento jurisprudencial, que determina que el año de cotización no consta sólo de los 365 días naturales, sino de éstos y de los días-cuota abonados por gratificaciones extraordinarias, pero sólo para la determinación del periodo de carencia de las prestaciones de incapacidad permanente por enfermedad común, pero ya no por lo que se refiere al cálculo del periodo de carencia necesario para la pensión de jubilación.

Una amplia jurisprudencia

La Sala de lo Social inició este camino con las sentencias de 10 de junio de 1974, 3 de marzo 1992 y 24 de enero de 1995, y reiterada en las de junio de 2002, 25 de junio de 2008, 27 de octubre de 2009, 15 de febrero de 2011 y 18 de enero de 2011, conforme a las cuales, los días-cuota se computan sólo a los fines de completar el periodo de carencia en la prestación de incapacidad permanente, pero no para mejorar la base reguladora de la prestación atendiendo a la equiparación de días de cotización por días de trabajo cotizado.

El ponente, el magistrado José Manuel López García de la Serrana, estima que no se debe modificar, con fundamento en dicha Ley 40/2007, la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo que ha venido excluyendo el cómputo de los días-cuota a efectos del cálculo de la base reguladora o el porcentaje aplicable a ella por años de cotización.

Según esta normativa, para poder acceder a la pensión (15 años), se computarán sólo los días efectivos de cotización y no los correspondientes a las pagas extraordinarias y se contempla que dicha modificación se fuera introduciendo progresivamente a lo largo de los siguientes cinco años (el artículo 3, pero tal norma de aplicación paulatina fue posteriormente dejada sin efecto por la disposición única.1.a del Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo , de medidas para la reducción del déficit público); y en materia de incapacidad permanente exclusivamente, en cuanto ahora afecta, se reduce el periodo mínimo de cotización exigido a los trabajadores menores de 31 años para poder recibir esta prestación.

Los denominados días-cuota se corresponden con las pagas o gratificaciones extraordinarias recibidas por el trabajador y por los que éste satisfizo las pertinentes cotizaciones. Deben computarse no sólo para completar el periodo de cotización exigible para tener derecho al acceso a las prestaciones económicas de incapacidad permanente derivadas de enfermedad común de la Seguridad Social, sino, además, para el cálculo de la base reguladora o para el porcentaje aplicable por años de cotización, con lo que tal base reguladora resulta incrementada.

El ponente recuerda que la jurisprudencia ha determinado que debe tenerse en cuenta que las pagas extra se prorratean en los doce meses de cotización (artículo 23 del Real Decreto 2064/1995), y que, por tanto, ya se computan para el cálculo de la base reguladora. De entenderse lo contrario y adicionar los días-cuota, existiría una duplicidad en lo que a tales pagas extraordinarias afecta.

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