En los supuestos de informes médicos contradictorios acerca de la capacidad laboral residual de un trabajador, debe estarse a la valoración que lleve a cabo el Juzgado de Instancia, sin que frente a esa valoración objetiva pueda prevalecer la sostenida por cualquiera de las partes en el proceso conbase en aquellos informes que resultan favorables a sus pretensiones. Lo recoge esta sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-león, con fecha de16 de febrero de 2011.