
La acumulación de penas juzgadas con Códigos Penales diferentes - los de 1973 y 1995- no se puede llevar a cabo, según establece una sentencia del Tribunal Supremo, de 22 de julio de 2015.
El ponente, el magistrado Soriano Soriano, considera la "homogeneización de las condenas dictadas" como un criterio determinante a la hora de proceder a acumular las condenas, siempre que resulten más favorables para el condenado que la reclama.
Los límites de cumplimiento eran diferentes en ambos Códigos, consecuencia de la nueva filosofía del actual que, "entre otras cosas, suprime la redención de penas por el trabajo". Esta conclusión se apoya en la decisión del Pleno no jurisdiccional de 12 de febrero de 1999, recogido en sentencia de 21 de enero de 2001.
Así, el artículo 76 del vigente Código Penal(CP) establece un periodo máximo ordinario de cumplimiento de 20 años, solo aplicable a los supuestos en que todos los delitos sobre los que pudiera operar tal límite temporal se hayan cometido bajo la vigencia del actual CP o si se hubiesen cometido y enjuiciado bajo la vigencia del anterior, las penas impuestas se hubieran previamente revisado y adaptado al vigente.
Y concluye esta sentencia, señalando que, como la reducción del cumplimiento de las penas de prisión operadas en el vigente CP equivale, en líneas generales, a la eliminación de los beneficios penitenciarios de redención de penas por el trabajo, el criterio adoptado por la Sala trata de evitar, "por no ser esa la voluntad de la Ley", el efecto acumulado de seguir redimiendo penas por el trabajo y además beneficiarse de la reducción operada en el artículo 76 del actual Código Penal.
La doctrina del Alto Tribunal ha venido manteniendo otro límite a la acumulación como es la conexidad cronológica, de suerte que cabe la acumulación siempre que las causas pudieran haber sido enjuiciadas en la misma causa.
Esta doctrina se puede encontrar, entre otras las sentencias en las de 22 de febrero de 2005, 10 de febrero de 2000, 20 de septiembre y 29 de enero de 2014.
Se trata de ajustar la respuesta punitiva, en fase penitenciaria, a módulos temporales aceptables que no impidan el objetivo final de la vocación de reinserción a que por imperativo constitucional están llamadas las penas de prisión - artículo 25 de la Constitución-.
Así, aplicando esta doctrina, el magistrado Maza Martín, en sentencia de 12 de junio de 2015, señala que los únicos supuestos excluidos de la acumulación serían los hechos ya sentenciados cuando se inicia el periodo de acumulación, pues la sentencia anterior acredita la imposibilidad de un enjuiciamiento conjunto, mientras que, por otra parte, estarían los hechos cometidos con posterioridad a la última sentencia que determina la acumulación.