El Tribunal Supremo ha rechazado el último recurso presentado por el Grupo Villar Mir (GVM) y Regasificadora de Huelva SLU por la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado, Energás, que pretendían construir en Palos de la Frontera (Huelva).
El juez ha desestimado el incidente de nulidad de actuaciones que promovieron las empresas contra la sentencia del pasado 8 de marzo en la que el Supremo ratificó la resolución del secretario de Estado de Energía de junio de 2012 por la que se denegó la construcción del proyecto al amparo de la moratoria de nuevas plantas deregasificación en territorio peninsular, establecida por el Real Decreto 13/2012.
En su escrito, fechado el 18 de julio, el grupo que preside Juan Miguel Villar Mir y Regasificadora de Huelva alegan que la sentencia del Tribunal Supremo, en la que rechaza el recurso de casación contra la decisión previa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, "vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, como consecuencia de la incongruencia interna y falta de motivación en que incurre la sentencia, al existir un desajuste entre los razonamientos jurídicos que la sustentan".
Las compañías solicitaron al juez la anulación de la sentencia del pasado 8 de marzo. La Abogacía del Estado pidió, al contrario, la inadmisión o, en su caso, la desestimación del incidente de nulidad de actuaciones. El Tribunal Supremo dio la razón al abogado del Estado, en un auto fallado el pasado 14 de septiembre.
Con la última decisión del Alto Tribunal, se entierra el proyecto de la regasificadora en Huelva, a pesar de que cuenta con la Declaración de Impacto Ambiental y con el informe favorable de la extinta Comisión Nacional de Energía (CNE) sobre la exención -la planta se diseñó al margen del sistema gasista- y sobre la propuesta de autorización administrativa.