Seleccion eE

¿Y ahora qué? Así queda el futuro judicial de Pedro Antonio Sánchez tras su dimisión

  • La renuncia rebaja la tensión política pero no la judicial
  • Al conservar su escaño, se mantiene como aforado ante el TSJ de Murcia
  • El tribunal regional decidirá sobre el 'caso Auditorio' y la 'trama Púnica'
Pedro Antonio Sánchez. Foto: EFE

La decisión de Pedro Antonio Sánchez de renunciar a la presidencia de Murcia tiene un gran impacto político, pero lo cierto es que judicialmente, más allá de que alivia la presión mediática sobre los procesos que le acechan (un efecto difícilmente medible pero que sin duda existe), su situación varía muy poco. Al no renunciar a su escaño en la Asamblea Regional, solo a la presidencia, Sánchez conserva su condición de aforado e impide que instancias como la Audiencia Nacional puedan juzgarle.

El Estatuto de Autonomía de Murcia determina que únicamente el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la región podrá decidir sobre la "inculpación, prisión, procesamiento y juicio" de los diputados regionales (artículo 25) y a los miembros del Consejo de Gobierno (artículo 33). Así, será en la sede del tribunal regional en donde se dilucide el futuro del caso Auditorio y de la parte de la causa de la trama Pública que le salpica. Como ya estaba previsto. 

Por el caso Auditorio, Pedro Antonio Sánchez está imputado por los delitos de prevaricación, fraude, malversación y falsedad documental. En la causa que investiga la trama Púnica, el juez de la Audiencia Nacional, Eloy Velasco, reclamó este lunes al TSJ que le imputara por fraude, cohecho y revelación de secretos. 

¿Qué implica el aforamiento?

El aforamiento es un privilegio procesal según el cual determinados cargos y profesionales sólo pueden ser investigados, juzgados y condenados por unos tribunales concretos, y no por el que le correspondería como un ciudadano normal. 

En España están aforados algunos cargos de las instituciones del Estado y las comunidades autónomas (diputados y senadores, miembros del Gobierno central, diputados autonómicos, miembros del Tribunal de Cuentas o del Consejo de Estado, el defensor del Pueblo, etc.) y los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad. 

¿Privilegio o protección ante las presiones?

La razón de ser de la figura del aforamiento es evitar que determinados cargos o profesionales puedan verse condicionados en el ejercicio de sus funciones o sometidos a presiones por la vía de la amenaza judicial. Así, se atribuye la tramitación judicial a tribunales de ámbito superior (el Tribunal Supremo o los Tribunales Superiores de Justicia) a los que se les presupone una mayor independencia y más experiencia para enfrentarse a procesos delicados y en los que la presión es mayor.

Los críticos con el aforamiento cuestionan esta mayor independencia, precisamente, por el sistema de elección de los magistrados de dichos órganos judiciales. En una posición intermedia, también hay quien cuestiona que el aforamiento cubra cualquier actuación sobre la que existan indicios de delitos y no se limite aquéllas que correspondan, propiamente, al ejercicio del cargo (por ejemplo, un delito de tráfico).

Los defensores del aforamiento rechazan que pueda llamársele privilegio porque reduce las instancias procesales del aforado. Es decir: su sentencia no puede ser revisada en apelación por un segundo tribunal.

¿Cuándo debe trasladarse la investigación al TSJ?

El aforamiento no implica que ningún otro juzgado o tribunal pueda recabar información o iniciar una investigación que afecte a un sujeto de los cubiertos por este privilegio procesal.

Como ha sucedido con la investigación de la trama Púnica ante la Audiencia Nacional, el juez Eloy Velasco ha recabado información suficiente sobre los posibles delitos cometidos por Sánchez. Una vez que los indicios delictivos adquieren cierta solidez, el órgano judicial debe remitir la causa (o una pieza separada de la causa) al tribunal del fuero para que éste decida sobre la imputación. 

El TSJ, en caso de responder afirmativamente a la solicitud del juez Velasco, deberá abrir su propia instrucción. En el caso de que ésta progresara y derivara en la apertura de juicio oral, éste también debe celebrarse en el tribunal regional (aunque el instructor no podrá ser uno de los miembros que le juzguen).

WhatsAppFacebookFacebookTwitterTwitterLinkedinLinkedinBeloudBeloudBluesky