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A vueltas con el Trasvase Tajo-Segura

La autora, contraria al Trasvase Tajo-Segura, analiza los puntos débiles de la infraestructura y su impacto sobre la cuenca cedente

El primer número de elEconomista Agua y Medio Ambiente incluía el artículo "Blindaje histórico al Trasvase Tajo-Segura" que ensalzaba la firma del Memorándum del Tajo como un acuerdo que iba a solucionar, de una vez por todas, los conflictos que han rodeado la obra emblemática del paradigma hidráulico español. No todos compartíamos esa opinión. Estos conflictos son consecuencia del empeño en solucionar problemas de desajuste oferta-demanda a través de la provisión de agua a bajo precio -a precios corrientes de 2014, la tarifa del trasvase para regadío ha disminuido en un 40 por ciento, desde 0.15 ?/m3 en 1981 hasta 0.097 ?/m3 hoy-. Pero también son consecuencia de errores de diseño que llevaron a proyectar un trasvase desde la cabecera de una cuenca, sobreestimaando sus recursos disponibles, e interconectando dos zonas con similares ciclos climáticos. El trasvase ha servido para repartir escasez, generar tensiones políticas y sociales, y convertir el eje central del Tajo en uno de los ríos en peor estado ecológico de la Península.

En octubre de 2011, dos años después del plazo establecido por la Directiva Marco del Agua (DMA), vio la luz brevemente un primer borrador del Plan Hidrológico de la Demarcación del Tajo. Constataba que desde los años 80 los recursos en la cabecera del Tajo han disminuido en casi un 50 por ciento en comparación con los aforos históricos. Con las aportaciones reales -764 hm3 de media- no había agua para satisfacer las necesidades del Tajo, prioritarias por Ley, y los grandes trasvases previstos al sureste. También reconocía que como consecuencia de la doble presión de los vertidos de Madrid a través del Jarama y el desvío de agua limpia desde la cabecera, el tramo medio del Tajo presentaba un estado deplorable. Para cumplir con la DMA proponía un modesto régimen de caudales ecológicos en las ciudades de Aranjuez, Toledo y Talavera de la Reina -10,86, 14,1 y 15,92 19 m3/seg respectivamente-, un tímido avance en el esfuerzo de devolver al río su dinámica fluvial, e incrementar los esfuerzos de depuración de Madrid. Sin embargo, los beneficiarios del trasvase se opusieron a este borrador y a los tres días fue retirado de la web de la Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT) por orden de la Dirección General del Agua.

Para desatascar el plan del Tajo el Gobierno no consideró necesario el visto bueno de las partes interesadas de la cuenca del Tajo, sino sólo de los beneficiarios del trasvase. Así, en marzo de 2013, el Secretario de Estado de Medio Ambiente y representantes de los gobiernos de Murcia y Valencia firmaron el Memorándum del Tajo, un acuerdo cuyo objetivo era crear un grupo de trabajo que a puerta cerrada generase recomendaciones para garantizar la continuidad del trasvase y contrarrestar los posibles efectos restrictivos sobre el río. El acuerdo permitió la salida a consulta pública de una versión corregida del Plan que eliminaba los caudales ambientales propuestos para el tramo medio del río en el borrador de 2011 para las tres ciudades clave, y los sustituía por unos caudales mínimos uniformes sin base científica ni jurídica.

El grupo de trabajo del Memorándum estaba conformado por los gobiernos de Murcia y Valencia y representantes del Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo Segura (SCRATS). A finales de julio de 2013 entregó al Ministro Arias Cañete sus recomendaciones. Ni el texto del Memorándum, ni el contenido, composición o resultados del grupo de trabajo se hicieron públicos oficialmente. El documento final recogía diversas medidas, entre ellas la liberalización de los mercados de agua para permitir la compraventa entre distintas demarcaciones hidrográficas, el establecimiento de desembalses máximos hacia el Tajo desde el sistema de Entrepeñas y Buendía y la obligación de trasvasar todo el agua embalsada por encima de la nueva línea límite de trasvase (400 hm3). Además el Ministerio se comprometió a convertir el contenido del acuerdo en una norma legal con rango superior al del propio Plan del Tajo, lo que ocurrió con la incorporación del contenido íntegro del acuerdo a la Ley 21/2013 de evaluación ambiental que se aprobó en diciembre de ese año. Así se logró la cuadratura del círculo: aprobar el Plan de Cuenca del Tajo condicionando su contenido e implementación mediante una Ley aprobada al margen del proceso de planificación hidrológica. La teórica prioridad de la cuenca cedente y el principio de unidad de cuenca, se han transformado así, en una mera declaración de intenciones, sin contenido real.

Diversos grupos ciudadanos y ambientales de la cuenca del Tajo y el gobierno de Aragón consideraron que el Memorándum violaba los más elementales requisitos de trámite parlamentario y participación pública, así como la legislación nacional y europea, además de la Constitución española. El tiempo ha venido a darles la razón. En noviembre de 2014, y en respuesta a una queja presentada por miembros de la Red Ciudadana por una Nueva Cultura del Agua en el Tajo, la Defensora del Pueblo emitió un Dictamen en el que confirmaba sus argumentos. En él indica que las modificaciones relativas a los mercados de agua y a las reglas para la determinación de aguas excedentarias y de explotación del trasvase Tajo-Segura contenidas en la Ley 21/2013, forman parte de la planificación ordinaria de la cuenca hidrográfica correspondiente y por lo tanto deberían haberse sometido a procesos de información, consulta y participación públicas y a evaluación de impacto ambiental. La Defensora también apuntaba a la posible inconstitucionalidad de la Ley. Así se confirmó en febrero de 2014, cuando el Tribunal Constitucional estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad presentado por las Cortes de Aragón contra los preceptos relativos al Trasvase Tajo-Segura de la Ley 21/2013.

Dos años después de la firma del Memorándum del Tajo hemos vuelto al principio y la confusión jurídica y política en lo relativo al trasvase es, si cabe, aún mayor. Existe una queja admitida a trámite por la Comisión Europea que denuncia el incumplimiento de las directivas europeas por parte del Memorándum, así como dos procedimientos jurídicos por la vía administrativa contra el Plan del Tajo.

La situación de la cabecera del Tajo y las noticias que aparecen son muestra de que los conflictos no han amainado. Los embalses de Entrepeñas y Buendía se encuentran al 23 por ciento de su capacidad, en gran medida como consecuencia del trasvase de 493 hm3 durante el pasado año hidrológico. En enero y febrero de 2015 por el cauce del Tajo en Almoguera circulaban unos 6 metros cúbicos por segundo, el mínimo permitido por el Plan de Cuanca, mientras que por el canal del Trasvase circulaban más del doble. Mientras tanto en la cuenca del Segura los embalses se encuentran al 65 por ciento. Sin embargo el SCRATS y los gobiernos de Valencia y Murcia están exigiendo la aprobación de un decreto de sequía en la cuenca del Segura difícilmente justificable. El Ministerio parece que les escucha con atención. Después de tantas vueltas, nada ha cambiado.

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