Opinión

Primer aniversario del sistema registral electrónico

Foto: Nacho Martín.

El día 13 de mayo de 2024 comenzó a funcionar en España un sistema registral exclusivamente electrónico. La ley 11/2023, de 8 de mayo, había concedido un año de vacatio legis con el fin de que los registradores pudieran preparar la infraestructura tecnológica necesaria para que toda la fe pública del sistema registral español pasara de fundamentarse en los libros físicos que desde 1861 se conservaban en las oficinas registrales, a sustentarse en libros exclusivamente electrónicos.

Los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles españoles se habían consolidado durante sus más de 160 años de historia como una institución capital para garantizar la seguridad jurídica.

Toda la actividad inmobiliaria y mercantil en nuestro país se pudo desarrollar vertiginosamente durante todo el siglo XX gracias a que nuestro sistema registral supo combinar el principio de autonomía de la voluntad y libertad de contratación con los principios hipotecarios de legitimación registral, tracto sucesivo y fe pública, que garantizaban la seguridad del tráfico. Instituciones internacionales como el Banco Mundial o la O.C.D.E. reconocieron al sistema registral español como uno de los mejor valorados del mundo.

Pero nuestros Registros necesitaban acomodarse al ritmo de la sociedad en la que vivimos, incorporando plenamente la utilización de las nuevas tecnologías.

Aunque ya hacía mucho tiempo que en los registros españoles se trabajaba a diario con todas las herramientas que estas nuevas tecnologías ofrecen, era preciso que una reforma legal introdujera en nuestra legislación hipotecaria todos los principios esenciales de la administración digital.

La citada Ley 11/2023 acometió la tarea y lo hizo con un enorme acierto, pues supo implantar en nuestro sistema registral principios que ya se habían establecido para toda la administración pública en su proceso de digitalización: igualdad de todos los ciudadanos en el acceso, simplificación en la tramitación de procedimientos, transparencia, interoperabilidad y seguridad. Y todo ello respetando y reforzando los principios hipotecarios clásicos que habían permitido garantizar la seguridad jurídica de ciudadanos y empresas.

Afortunadamente, los propósitos de la Ley se han ido cumpliendo y podemos sentirnos plenamente satisfechos del funcionamiento del sistema registral español en formato electrónico durante este primer año.

En este periodo, se presentaron telemáticamente 7.937.746 documentos, distribuidos del siguiente modo: 4.781.375 a través de la sede electrónica de los registradores, 3.057.964 procedentes de solicitudes notariales y 98.407 a través del Sistema de Interconexión de Registros con las Administraciones Púbicas y las Oficinas Judiciales.

Los registradores realizaron un total de 20.114.900 notificaciones, de las cuales 11.799.070 se efectuaron a través de la Sede Electrónica, 8.049.286 fueron dirigidas a notarios y 266.544 a las Administraciones Públicas y Oficinas Judiciales.

Además, desde el 9 de mayo, toda notificación o firma electrónica realizada por los registradores incluye un sello de tiempo, que en este período ha alcanzado los 388 millones.A ello debe añadirse que, a través de la sede electrónica de los registradores o mediante la conexión directa que estos mantienen con las administraciones públicas y con los juzgados y tribunales de justicia, se han tramitado miles de solicitudes de publicidad registral, emitiéndose certificaciones, notas simples y notas de información continuada que ha permitido a los distintos operadores jurídicos y profesionales preparar la celebración de los negocios jurídicos disponiendo de una información registral actualizada al instante.

Todas estas cifras ponen de manifiesto que se ha conseguido avanzar con paso firme en el objetivo de permitir a los ciudadanos y a las empresas la realización de todos sus trámites registrales sin necesidad de acudir presencialmente a las oficinas de los Registros de la Propiedad, Mercantiles o de Bienes Muebles.

Al mismo tiempo, y con el fin de atender a todas aquellas personas que por diferentes razones no pueden acceder al uso de los medios digitales, los casi mil doscientos registros abiertos a lo largo de todo el territorio nacional, tanto en las grandes ciudades, como en pequeños pueblos situados en zonas poco pobladas, tienen sus puertas abiertas para seguir recibiendo documentos en formato papel, solicitudes de publicidad registral o consultas de todo tipo sobre las inquietudes de los ciudadanos acerca de la gestión de sus inmuebles y sociedades.

Pero todo esto es solo el principio de un largo camino. La Ley 11/2023 también ha previsto la posibilidad de que en el futuro los registradores puedan introducir en la gestión de las oficinas todas las mejoras que la tecnología aporte para mejorar la eficiencia del sistema registral.

Los registradores y todas las personas que trabajan en las diferentes oficinas registrales han demostrado un espíritu de innovación que garantiza que ese camino que queda por recorrer estará lleno de novedades pensadas para facilitar a todos los ciudadanos el acceso a las ventajas de la seguridad que ofrece el sistema registral y para mantener una plena conectividad con las administraciones públicas y con los juzgados para el mejor desarrollo de sus respectivas funciones.

________________________________________________________________________________________ Director del Centro de Estudios Registrales del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.

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