Actualidad

Una empresa de Madrid tendrá que pagar una multa de 10.000 euros por instalar cámaras que violan los datos personales de sus empleados

Hombre instalando una cámara de seguridad | Foto: dreamstime

Una empresa madrileña dedicada a la impresión de piezas de metal en 3D ha sido sancionada con una multa de 10.000 euros por irregularidades en su sistema de videovigilancia. Así lo ha comunicado la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que concreta que la entidad sancionada instaló un sistema de cámaras de seguridad que desobedece la normativa de protección de datos personales al grabar las zonas designadas para el descanso de los trabajadores, entre otras anomalías.

Todo comenzó cuando un hombre interpuso ante la AEPD una reclamación comunicando que la empresa para la que trabajaba había instalado un sistema de videovigilancia en su sede social con cámaras que podían captar sonido sin que se hubiese informado de ello a la plantilla. Por si fuera poco, señala que había cámaras orientadas a zonas de descanso y a la vía pública aportando imágenes de la ubicación de las mismas.

La documentación aportada

Fue entonces cuando la Agencia decidió abrir un procedimiento sancionador contra la citada empresa, que indicó que efectivamente utilizaba cámaras pero solo para vigilar el proceso productivo de las piezas 3D, adjuntando una carta que rezaba que "el trabajador ha sido informado y consciente de la grabación mediante circuito de videovigilancia externa de las instalaciones".

Aquí es cuando viene el problema. Al presentar el contrato de prestación de servicios, se observa que está firmado por otra empresa con la que la condenada comparte sede social, indicándose que es efectivamente esta otra la encargada del tratamiento de datos. Al descubrirlo, la AEPD acordó iniciar un procedimiento sancionador a la empresa en aras de determinar si el tratamiento de datos personales que lleva a cabo a través del sistema de videovigilancia era acorde a la normativa de protección de datos.

La multa asciende a 10.000 euros

Siguiendo con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos, la Agencia señala que el contrato de prestación de servicios de seguridad que aportó la entidad sancionada está firmado por otra con la que comparte sede social, que es la que debe formalizar el contrato por tratamiento de imágenes personales con la segunda.

La no existencia de este contrato "impide conocer con certeza las obligaciones correspondientes a cada uno de los participantes en la cadena de tratamiento", una incertidumbre añade la AEPD que "genera inseguridades desde el punto de vista material respecto a las medidas de seguridad que habrían de ser adoptadas específicamente por el encargado".

Al no existir esta formalización se incurre, por tanto, en una vulneración de la normativa, una negligencia que se traduce en una multa administrativa de 10.000 euros a la fabricante de piezas 3D y que da la razón al trabajador que, efectivamente, presentó la denuncia.

WhatsAppFacebookFacebookTwitterTwitterLinkedinLinkedinBeloudBeloudBluesky