
Las farmacias de la Comunidad de Madrid podrán elegir las horas que quieren tener abierto al público su establecimiento. El único requisito será que al menos lo hagan durante 40 horas a la semana. Hasta ahora, estos locales tenían que elegir uno de los cuatro tipos de horarios existentes, sin posibilidad de cambios ni modificaciones. A partir de ahora, según el acuerdo al que ha llegado el Gobierno regional con el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, las farmacias prestarán sus servicios en régimen de libertad y flexibilidad, garantizando en todo caso a la población el acceso a la atención farmacéutica de manera continuada, estructurada y publicitada".
Así reza en el Anteproyecto de Ley de Farmacia de la Comunidad de Madrid, que se encuentra en fase de audiencia pública y que el miércoles fue presentado por el presidente del Colegio de Farmacéuticos de Madrid (COFM), Luis González. "Se trata de un proyecto beneficioso para garantizar a los ciudadanos unos servicios farmacéuticos accesibles y de calidad", aseguró este miércoles el representante de los farmacéuticos.
En concreto, según recoge el anteproyecto, el horario ordinario y oficial de las oficinas de farmacia tendrá carácter de mínimo y comprenderá 40 horas semanales, en días laborables, de lunes a sábado inclusive. Dichas horas estarán distribuidas diariamente en una franja fija y en una franja variable. La franja fija estará incluida de lunes a viernes entre las 10 y las 13 horas y entre las 17 y 20 horas y el sábado de 10 a 13 horas. Mientras que la franja variable, y ahí radica el principal cambio, "se determinará voluntariamente por las oficinas de farmacia".
El horario ordinario y oficial de las oficinas de farmacia de municipios de menos de 2.000 habitantes, que no cuenten con centro de salud con servicio de urgencias, podrá ser de 35 horas semanales, que podrán realizar de forma continuada. Además, el horario que se decida realizar tendrá carácter anual y será comunicado previamente, antes del 15 de diciembre de cada año, a la Administración Sanitaria y al Colegio Oficial de Farmacéuticos.
Solo tienen que comunicarlo
Este horario, según recoge el texto, podrá ser ampliado a iniciativa de su titular, debiendo ser objeto de comunicación previa dirigida a la autoridad sanitaria y también al Colegio Oficial de Farmacéuticos, "con una antelación de dos meses a la fecha prevista para el inicio de la ampliación, quedando obligado a la apertura de la oficina de farmacia con tal horario ampliado hasta el 31 de diciembre del año en que se inicie su aplicación".
Respecto a las farmacias de guardia, el anteproyecto recoge otro importante cambio. Los antiguos servicios de guardia serán transformados en servicios de urgencia de 24 horas y las oficinas de farmacia estarán obligadas a cumplirlos, en función de los criterios de la Consejería de Sanidad.
La nueva ley también eleva de 75 a 85 metros cuadrados el requisito mínimo de superficie que deben tener los localespara poder albergar una farmacia.