
Tras la publicación en el BOE del Real Decreto 574/2023, de 4 de julio, han quedado aprobadas las indemnizaciones a las personas afectadas por la talidomida, de tal modo que las víctimas que soliciten las ayudas económicas recibirán una cuantía regulada en esta normativa, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos.
Así, el Gobierno, a través del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, ha regulado las ayudas a las víctimas afectadas por la talidomida, una sustancia que se administró a las mujeres embarazadas en España para aliviar las nauseas y vómitos, causando así problemas de salud en las madres y malformaciones en los recién nacidos.
Requisitos para cobrar la indemnización
El mencionado BOE regula los requisitos a cumplir por las personas que estén interesadas en recibir esta ayuda económica a modo de indemnización.
Así, en primer lugar, podrán optar a ella las personas que hayan sufrido malformaciones corporales durante el proceso de gestación, compatibles con las descritas para la talidomida, cuyo origen no pueda ser explicado por otras embriopatías o alteraciones cromosómicas.
El periodo de este tiempo reconocido en la normativa es entre 1950 y 1985 y, además, se especifica que la gestación se tiene que haber producido en España, en ese rango de tiempo.
Por último, la persona interesada en cobrar la cuantía debe figurar como inscrita en el Registro Estatal de Enfermedades Raras, gestionado por el Instituto de Salud Carlos III, en virtud del informe de validación positivo emitido por el Comité Científico-Técnico de la Talidomida.
Cuantía de las indemnizaciones
El mencionado Real Decreto también recoge las cuantías que se van a entregar a los afectados por la talidomida. En concreto, se abonará un pago único que será el resultado de multiplicar 12.000 euros por cada uno de los puntos porcentuales de discapacidad reconocida a la persona afectada, por los organismos competentes, a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
"La percepción de esta ayuda será compatible con cualquier pensión pública a la que la persona beneficiaria tuviera derecho", se indica en la normativa.
Pasos para pedir las ayudas
Las solicitudes se presentarán por las personas interesadas, así como por quien ostente su representación legal o por la persona que presta medidas de apoyo a la persona interesada.
El plazo es de tres meses, contados a partir de la entrada en vigor del BOE en el plazo de tres meses contados a partir de la entrada en vigor del mencionado real decreto.
Para hacerlo, habrá que rellenar y presentar el modelo oficial que figura en el anexo y se formalizarán en el modelo oficial que figura como anexo.
Este formulario se podrá presentar en la oficina de asistencia en materia de registro de este Instituto, en la Avda. de la Ilustración s/n, c/v a la c/ Ginzo de Limia, 58, 28029 Madrid.
Asimismo, podrá presentarse por medios electrónicos a través de la sede electrónica del Imserso. En este caso, las solicitudes estarán disponibles para su cumplimentación en la sede electrónica del Imserso y en su página web.
Asimismo, podrán presentarse por medios electrónicos a través de la sede electrónica del Imserso. En este caso, las solicitudes estarán disponibles para su cumplimentación en la sede electrónica del Imserso y en su página web.
Además, se podrán presentar en los registros electrónicos y oficinas a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Transcurrido el plazo de presentación previsto en el primer párrafo sin que las personas interesadas, sus representantes legales o las personas que prestan medidas de apoyo a la persona interesada con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica hubieran presentado la correspondiente solicitud, se producirá la caducidad del derecho y su consiguiente extinción.