
La causa por la presunta estafa en la comercialización de vinos de la Denominación de Origen Protegida (DOP) de Valdepeñas ha quedado archivada. Así lo ha decidido el juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama, que había abierto el procedimiento, entre otras bodegas, contra Félix Solís y García Carrión por la venta como crianza, reserva o gran reserva de vinos que supuestamente no cumplían los requisitos de elaboración en cuanto a periodo de envejecimiento y permanencia en barrica de roble o botella.
El titular del Juzgado Central de Instrucción Número 4 archiva el caso por falta de pruebas pero denuncia el "descontrol administrativo y supervisor por parte de todos los operadores del sector" incluyendo a productores y entidades de certificación además de a la Administración Pública. "Impide determinar con la certeza necesaria requerida en el proceso penal si se han comercializado vinos de calidad inferior a la catalogación indicada en la botella", asegura en el auto el magistrado. Según dice, "tal relajación, interesada o no, en la cadena de producción y supervisión por parte de todos los operadores implicados parece haber conducido a un sistema basado en un control meramente aparente o formal más que real, cuya sanción deberá operar, en su caso, en los ámbitos administrativo y/o civil, pues, como expresa el Ministerio Fiscal en su informe no podemos sostener una acusación seria en base a suposiciones, por muy firmes que estas".
El instructor señala que no ha quedado "debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado motivo a la formación de la causa acuerda", pero acuerda, en cualquier caso, poner los hechos en conocimiento de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Casilla-La Mancha "a los efectos administrativos oportunos". La causa se inició en abril de 2021 a raíz de una denuncia de la Fiscalía por delitos de publicidad engañosa, estafa y falsedad documental contra cuatro bodegas de Valdepeñas y sus administradores. Se trata de las ya mencionadas García Carrión y Félix Solís, además de bodegas Fernando Navarro y Fernando Castro, aunque tanto para estas dos últimas como para sus administradores se decretó el sobreseimiento provisional ya en octubre de 2023.
Las certificadoras
Ese mismo mes, en cambio, se acordó dirigir el procedimiento contra las entidades certificadoras Sohicert SA y Liec Agroalimentaria en calidad de cooperadoras necesarias. Inicialmente, y en el caso de Félix Solís, el magistrado consideró que se había "llevado a cabo una comercialización de vinos tintos de Denominación de Origen Valdepeñas con las menciones crianza, reserva y gran reserva, en cantidades muy superiores a la declaradas al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Valdepeñas, durante el periodo correspondientes a los años 2017, 2018 y 2019, introduciéndolo en el tráfico económico". Respecto a García Carrión, señaló que la documentación presentada así como obtenida a través del Consejo Regulador, ponía "indiciariamente de manifiesto que García Carrión SA, Grupo Vinartis SA y José García Carrión también habrían comercializado vinos tintos de Denominación de Origen Valdepeñas sin cumplir con los requisitos de elaboración, ni en periodo mínimo de envejecimiento, ni en la permanencia en barrica de roble, ni en botella".
Sin embargo, el magistrado subraya ahora que tras practicarse numerosas diligencias de investigación "no puede concluirse que las irregularidades existentes en la actividad desplegada por todos y cada uno de estos operadores del sector vinícola constituyan delitos de publicidad engañosa y estafa". En el marco de la causa llegaron a declarar como investigados, entre otros los presidentes de García Carrión y de Félix Solís. En cuanto al delito publicitario, el magistrado explica que falta uno de los elementos del tipo penal, como es que la conducta llevada a cabo por los investigados "pueda causar un perjuicio grave y manifiesto a los consumidores", por lo que los hechos no serían susceptibles de integrar esta figura penal. Respecto al delito de estafa, señala que las diligencias de investigación no permiten apreciar la existencia del engaño bastante con la solidez suficiente en orden a proceder al encausamiento de los investigados.