
La Generalitat ha aprobado este martes cambios en la normativa que regula las entregas de comercio electrónico, así como tiendas fantasma, es decir, locales que sirven pedidos de entrega a domicilio pero no están abiertos al público.
Con los cambios de la Ley de Comercio, se define el concepto de tienda oscura y se establecen las condiciones operativas que debe cumplir un establecimiento de este tipo para ajustarse al marco legal. Así, estos centros:
- Deberán disponer de una zona de espera para los vehículos que realizan las entregas de pedidos.
- También tendrán que habilitar una zona de estancia para las personas repartidoras en su interior.
- No podrán repartir pedidos al destinatario final entre las 11.00 de la noche y las 7.00 de la mañana, salvo alimentación y gran consumo.
Además, la normativa comercial obliga a los operadores de comercio online a ofrecer puntos de recogida y devolución propios o ajenos en un radio máximo de 500 metros respecto a la dirección que facilite el cliente, con la excepción de productos de alimentación y gran consumo.
En ambos casos la normativa fija el marco general. Esto supone que cada ayuntamiento tiene margen para ajustar los detalles a la realidad de su municipio.
En el caso de las tiendas oscuras, los consistorios pueden determinar con concreción la superficie que deben tener las zonas de espera o estancia (la ley sólo establece un criterio de mínimos), o pueden reducir la franja horaria de prohibición de reparto.
En cuanto a los puntos de recogida y devolución, los gobiernos municipales deben definir los parámetros de su localización, ya que los 500 metros son un máximo que se puede reducir.
Otros cambios introducidos en la Ley de Comercio son que ya no se diferencia entre las acciones enfocadas a la promoción comercial y las relacionadas con la liquidación de estocs, de modo que la normativa se adapta a la desestacionalidad de las temporadas y alta rotación de estocs actual.
Además, los productos se podrán vender como excedente (outlet), con precios rebajados, una vez pasen seis meses desde que se incorporaron al estoc (hasta ahora el mínimo eran nueve meses).
Se extiende también a los festivos locales la obligatoriedad de abrir en un día festivo para evitar que se encadenen dos o tres consecutivos, con el objetivo de evitar el desperdicio alimentario y un posible desabastecimiento de la población.