
A la hora de pagar en un bar o restaurante son muchos los consumidores que se quedan sorprendidos con ciertos suplementos que aparecen en el ticket. Es el caso del suplemento por terraza, el cubierto, el pan, el hielo, la leche del café o la propina. ¿Cuáles están permitidos y cuáles no?
Lo cierto es que el establecimiento tiene potestad para poner sus propios precios por los productos y servicios que prestan, siempre y cuando no sean abusivos y estén bien especificados en la carta o en un lugar visible para el consumidor.
"Por el mismo refresco te pueden cobrar 2 euros o 10, y es legal en ambos casos… siempre que el precio esté debidamente reflejado en la lista de precios del establecimiento", indica la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) como la condición obligatoria para que los bares y restaurantes puedan cobrar suplementos.
De este modo, la información debe ser completa, con los precios y servicios visibles de una sola lectura, sin necesidad de información adicional, tiene que estar a la vista del usuario, tiene que mostrar los precios finales y completos, con el impuesto incluido.
Lo mismo explican desde el portal de Consumo de la Comunidad de Madrid: "Conceptos tales como 'cubierto', 'pan' u otros solo podrán cobrarse si están indicados en la carta o en un cartel situado en lugar visible al público". Por tanto, "si cuando visita un restaurante no se le facilita información previa sobre estos u otros precios, podrá pedir que no se lo cobren y, en caso de no llegar a un acuerdo, poner una reclamación por el importe cobrado indebidamente", añaden.
Teniendo todo esto claro, a continuación se especifican algunos productos y servicios que no se pueden cobrar al consumidor o que son abusivos, sobre todo, si no se indican previamente.
El cubierto
Este es uno de los conceptos más conflictivos al pagar la cuenta. Cuando aparece un suplemento de 'cubierto', muchos consumidores no saben exactamente a qué se refiere ese servicio. De hecho, es ilegal cobrar por ello, ya que este concepto debe estar ya incluido en el precio final que se le pone a los productos consumidos y no como un cargo aparte. "No es legal cobrar por el servicio o cubierto: esto debe estar incluido en el precio", indica la OCU.
El IVA
Igualmente, es ilegal cobrar el IVA aparte. Los bares y restaurantes no pueden engrosar la factura aplicando un 10% adicional al precio de la carta simplemente por sumar el IVA.
De hecho, según la legislación nacional no está permitida la advertencia "IVA no incluido", aunque aparezca en el menú. Los precios que se comuniquen en la carta o lista de precios ya deben llevar sumado el IVA.
Pago por hacer reserva
Igualmente, tampoco se puede cobrar un extra por la reserva de una mesa en un bar o restaurante. Sí que está permitido "es cobrarte por adelantado una cantidad en concepto de reserva", que se paga cuando se hace la propia reserva por si el consumidor, finalmente, no acude a la cita. Sin embargo, ese importe se tiene luego que descontar de la cuenta final.
Agua del grifo
El agua del grifo es completamente grautita para los consumidores. Los establecimientos no pueden cobrar un suplemento por poner un vaso o una jarra de agua del grifo. De hecho, se debe ofrecer como una opción alternativa y gratuita a las botellas de agua mineral.
Suplementos por terraza
Sí que está permitido cobrar un suplemento por el servicio de terraza, siempre y cuando este esté indicado en la carta o menú o en un cartel visible para todo el mundo en el establecimiento. Además, hay que detallar el coste del servicio en la terraza, aclarando la cuantía, ya que no basta un porcentaje del precio.