
Los festivales de música son una constante en toda España especialmente durante los meses de verano y, como cada año, muchos de los que tienen previsto acudir a alguno de estos eventos se preguntan si es legal acceder a los recintos con comida y bebida adquirida en el exterior, ya que en las condiciones de algunos conciertos se prohíbe expresamente.
Para los organizadores de los conciertos, el hecho de disponer de sus propios establecimientos de comida y bebida en las instalaciones supone una importante fuente de ingresos añadida, y más si tenemos en cuenta que casi siempre los precios son altos. Los promotores de los festivales quieren que consumas y pagues sus precios en espacios habilitados para ello y tratan de curarse en salud incluyendo en las condiciones la prohibición de entrar con comida y bebida.
Sin embargo, las asociaciones de consumidores consideran que no es de recibo que se prohíba esta posibilidad y Facua, sobre todo, lleva desde 2019 llamando la atención sobre que "es ilegal" que nos impidan el acceso con comida o bebida del exterior. Ya hace cuatro años, esta organización denuncio a más de 40 festivales de música por este hecho, algunos tan populares como el Mad Cool, el BBK Live, el Sónar o el Resurrection Fest. Pese a ello, son multitud los eventos musicales que siguen incluyendo en sus condiciones la prohibición de entrar con comida o bebida, y en ocasiones incluso se vetan las botellas de agua y se emplaza a beber a los asistentes en fuentes habilitadas en el interior.
Sin una norma específica
En realidad, no existe ninguna ley específica al respecto de entrar con comida o bebida a uno de estos espectáculos más allá de algunas normas autonómicas. La ley no impide expresamente acceder al recinto de un concierto con comida o bebida de fuera, pero tampoco existe ley alguna que otorgue el derecho a hacerlo, lo cual propicia una ambigüedad que cada cual trata de llevar a su terreno.
Los organizadores se amparan en la inexistencia de una norma para prohibir la entrada con productos del exterior y las asociaciones de consumidores destacan el carácter abusivo de la medida para defender lo contrario.
Sustento legal
Facua se apoya en el artículo 82.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que estima como cláusulas abusivas "todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe, causen en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato".
Pone también pone como ejemplo una resolución del año 2000 de la Comisión de Cooperación de Consumo, un mero criterio administrativo pero que menciona que "las cláusulas en las que se impone al consumidor limitaciones en orden a la adquisición de los productos sin fundarse en circunstancias objetivas, deben ser consideradas abusivas".
Probar el abuso
De hecho, el secretario general de Facua, Rubén Sánchez, se muestra tajante al respecto: "Es ilegal que nos impidan entrar con bebida o comida a un festival y hay que reclamar. No hay ninguna justificación legal para que te prohíban entrar con un bocadillo, con un cinturón o con bigote. Es como si te negaran la entrada por ser calvo o negro".
La organización de consumidores trata de probar que las condiciones que impiden entrar a un recinto con comida y bebida son abusivas en todos los casos, y alude a que la venta de estos productos en el interior por parte de los organizadores es un servicio accesorio o residual y no existen razones objetivas, más allá de las económicas, para impedir la entrada con comida o bebida.
Seguridad alimentaria como argumento
Los organizadores, sin embargo, se amparan en que un festival de música dura muchas horas y por ello sí puede considerarse una actividad principal la venta de comida y bebida, pero esgrimen, además, que no pueden garantizar la seguridad alimentaria en el caso de que la comida o la bebida llegue de fuera y no sea la que ellos venden en sus establecimientos dentro del recinto, y citan que en el caso de que se produzca una intoxicación, podrían ser responsabilizados.
No es el único hecho al que se agarran para prohibir la entrada de productos del exterior y aluden igualmente a que es posible salir y entrar de los conciertos y comer o beber fuera, lo cual hace innecesario la entrada con artículos de ese tipo.
Expedientes sancionadores
Con estas circunstancias, pese al empeño de las asociaciones de consumidores en denunciar a promotores de conciertos que prohíben alimentos y bebidas, las denuncias prosperan en algunas ocasiones y en otras no, dada la ambigüedad a la hora de interpretar todos los supuestos que pueden darse. La reclamación prosperó, por ejemplo, en el caso del Festival Musical Interestelar AIE de 2022, que establecía en su página web que "en el recinto de conciertos del festival no se puede introducir ni comida ni bebidas".
Tras una denuncia de Facua, la Dirección General de Consumo y Mercados del Ayuntamiento de Sevilla abrió un expediente sancionador a la la empresa valenciana promotora del evento, por un importe de 12.000 euros, por impedir a los usuarios el acceso con comida y bebida del exterior. Se consideró que "no siendo establecimientos de hostelería o de ocio y esparcimiento, no pueden establecer condiciones de admisión" y que, por lo tanto, el evento infringía el artículo 7.2 de la Ley 13/1999 de 15 de Diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, que fija que todas las condiciones de admisión "estarán sujetas a la intervención de la Administración competente".