Retail - Consumo

El Consejo Económico y Social considera poco clara la ley de desperdicio alimentario

  • La ley de desperdicio alimentario entra en vigor el 2 de enero de 2023
  • Prevé multas de hasta 500.000 euros a quien la incumpla
  • El CES insta a mejorar aspectos como la seguridad alimentaria
Desperdicio de alimentos

El Consejo Económico y Social de España, un órgano consultivo del Gobierno en materia socioeconómica y laboral (CES) ha emitido un comunicado en el que critica que el Proyecto de Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio alimentario, adolece de falta de claridad, precisión y seguridad jurídica con los consiguientes perjuicios para la cadena alimentaria, y la considera prematura.

El proyecto de Ley del Ejecutivo, que entrará en vigor el 2 de enero de 2023, nace con el objetivo de reducir el desecho a la basura de alimentos sin consumir y favorecer un mejor aprovechamiento de estos, y prevé multas de hasta 500.000 euros para las industrias, supermercados y tiendas de alimentación que acumulen dos faltas graves en dos años: no contar con un plan de prevención de perdidas o bien tirar comida a la basura.

El CES ha emitido un dictamen en el que "considera inadecuado" el procedimiento seguido en la consulta por parte del Ministerio proponente [Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación], ya que les han remitido hasta tres versiones diferentes y provisionales del texto del Anteproyecto.

En opinión del órgano consultivo también es necesario reforzar la claridad y la precisión del Anteproyecto a fin de garantizar la necesaria seguridad jurídica, especialmente en lo que se refiere a conceptos y definiciones básicas de la norma, así como en lo relativo a su aplicación, máxime teniendo en cuenta las responsabilidades que se desprenden de su incumplimiento.

"A modo de ejemplo, la definición de proveedores de servicios genera dudas sobre si cabe incluir dentro de los mismos a titulares de establecimientos permanentes que presten servicios de catering o comedor a través de proveedores especializados, cuando, en opinión del CES, en estos supuestos el titular debería estar excluido del ámbito de aplicación".

Por otra parte, añade el consejo económico y social "no cabe obviar que parte del contenido del Anteproyecto guarda estrecha relación con las previsiones de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y suelos contaminados para una economía circular, que incorpora, entre otros aspectos, la propia definición de residuos alimentarios; concreta medidas y programas específicos de prevención del desperdicio alimentario; cuantifica objetivos concretos de reducción y prevé la aplicación de instrumentos económicos, incluyendo incentivos fiscales para estimular la aplicación de la jerarquía de residuos".

Seguridad alimentaria

En relación a lo anterior, el CES considera necesario mantener una visión integral del tratamiento de la prevención y gestión del desperdicio alimentario. "Asimismo, es imprescindible que la prevención del desperdicio y la aplicación de medidas para su reducción en toda la cadena alimentaria, incluyendo las donaciones, se lleven a cabo con plenas garantías de la salvaguarda de la seguridad alimentaria y la calidad de los productos".

Esta entidad apunta que "llama la atención que este Anteproyecto, que supone un cambio tan relevante en materia de prevención de pérdidas y desperdicio alimentario, y en coherencia con la propia denominación y con el objeto y fines de la ley, no la otorgue un carácter preminente en la relación contenida de prioridades, en línea con las orientaciones de la Organización de Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO)",

A hilo de lo anterior, el CES considera necesario situar la prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario en el primer lugar de dicha jerarquía, debiendo incluirse también el concepto de prevención de pérdidas y desperdicio alimentario entre las definiciones contempladas por la norma. Aboga igualmente por fomentar comportamientos responsables en la gestión de los alimentos dentro de la sociedad. Así, entiende que debe hacerse partícipes del diseño y ejecución de tales iniciativas a todos los agentes clave: administraciones, asociaciones de consumidores, agentes sociales, centros educativos y la propia ciudadanía.

El dictamen aboga también porque la ley, antes de su entrada en vigor, tenga en consideración las distintas características de los distintos sectores que van a verse afectados, como el tamaño de las empresas, los autónomos, así como la conveniencia de reforzar el sistema de incentivos, entre otros, los de carácter fiscal.

Uso de la tecnología

El CES también echa en falta una definición más nítida de las responsabilidades en materia de seguridad alimentaria, "máxime teniendo en consideración las importantes y nocivas consecuencias a que el incumplimiento puede dar lugar en la calidad de los alimentos y, en última instancia, en la salud de las personas consumidoras". Por ello, el dictamen insta a "fomentar la inversión en soluciones tecnológicas y en procesos innovadores a lo largo de la cadena alimentaria, además de incluir metodologías armonizadas que permitan contabilizar las pérdidas y el desperdicio".

Finalmente, el CES demanda mayores esfuerzos en materia de formación, capacitación y sensibilización del personal de todos los sectores y actividades implicadas y cree que la entrada en vigor de la futura ley "puede ser algo prematura en atención a la complejidad y entidad de las obligaciones y responsabilidades que se imponen a toda la cadena alimentaria.

Prevención

Por su parte, Aecoc, la Asociación de Fabricantes y distribuidores, considera que la ley de desperdicio alimentario debería incidir más en la prevención. "Consideramos que debería contemplarse un estadio previo que no queda actualmente recogido, la prevención, con el objetivo de prevenir y reducir pérdidas".

Con este objetivo, desde la Asociación de gran consumo trabajan desde 2012 en un proyecto de colaboración de adhesión voluntaria del que forman parte más de 750 empresas, "fruto del cual el desperdicio de alimentos en la gran distribución se ha reducido desde un 1,78% sobre el total comercializado en 2013 a un 0,70% en 2020.

En relación al artículo 6 de la ley, que indica la necesidad de disponer de un plan de aplicación para la prevención de las pérdidas y desperdicio alimentario que contemple la forma en que aplicará la jerarquía de prioridades en Aecoc señalan que "convendría precisar si las empresas van a tener la obligación de presentar/registrar el plan que exige la Ley y, en ese caso, ante quién debe presentarse".

En relación al Artículo 9, en el que se llama a garantizar la trazabilidad mediante registros de entradas y salidas, "consideramos fundamental indicar que tipo de trazabilidad se va a exigir en la donación/redistribución de alimentos. En ese sentido, las empresas desean manifestar que disponer de trazabilidad por lote es extremadamente complejo en estos casos y, quizás, imposible de cumplir por parte de las entidades beneficiarias", explican en Aecoc.

En Aecoc se refieren también al artículo 12, donde se menciona la recomendación de promover el consumo de los productos de temporada, los de proximidad, los ecológicos… "Una medida que, aunque algunas empresas ya pueden estar adoptando, no guarda relación alguna con la prevención o reducción del desperdicio alimentario".

Menos burocracia

En Aecoc, piensan que es imprescindible que las obligaciones no exijan una burocracia que reste eficiencia y competitividad a las empresas, así como que exista una armonización regulatoria que evite diversidad de criterios y que obligue a las empresas a multiplicar sus procesos de trabajo.

Según Aecoc, onviene también resaltar que el reglamento propuesto es una oportunidad perdida de adoptar un modelo incentivador al estilo italiano que animaría a las empresas a implicarse, más si cabe, en este proceso de cambio en lugar de un reglamento sancionador como el que se propone.

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