Retail - Consumo

El juez condena a Generali a indemnizar al líder vasco del queso por un incendio

  • El siniestro tuvo lugar en agosto de 2018 en Salvatierra-Agurain
  • La aseguradora se escudaba en el que el incendio había sido provocado
  • La cantidad fijada coincide con el peritaje inicial de los daños

La Audiencia Provincial de Álava ha condenado a Generali al pago de 29 millones de euros de indemnización por el incendio de una fábrica de quesos en agosto de 2018 en la localidad de Salvatierra-Agurain.

La empresa Aldanondo Corporación Alimentaria, el mayor fabricante de quesos con la denominación de origen Idiazabal y propietaria de marcas como Lana, El Pastor Vasco y La Quesería Vasca, llevó a los tribunales a la aseguradora porque su negativa a pagar, asegurando que "habría vulnerado la póliza de seguros contratada".

Aunque Generali argumentó que el incendio había sido provocado, el juzgado de Primera Instancia número 1 de Vitoria consideró ya probado que no había sido así y condenó a la firma italiana al pago de 29,4 millones de euros, tal y como adelantó el año pasado elEconomista. "Ninguna de las conductas que se señalan por la aseguradora como constitutivas de dolo/culpa aparecen como causa del incendio", sentenció la jueza Mónica Basurto.

Tras la presentación de sendos recursos tanto por parte de la firma láctea como de la aseguradora, la Audiencia Provincial alavesa ha sentenciado ahora que "la indemnización objeto de la condena de pago en la sentencia de primera instancia deberá entenderse ejecutiva en los términos y con las condiciones referidas". Aldanondo Corporación Alimentaria tiene dos años para reconstruir la fábrica, una vez que la sentencia sea firme -cabe aún la presentación de un recurso ante el Supremo-, estableciendo la Audiencia que si no fuera así la cantidad que deberá pagar Generali será algo menor, de 20,08 millones de euros.

Diligencias

En el curso de las diligencias se realizaron ya distintos análisis, con un resultado negativo sobre posibles indicios de incendio intencionado. "Las periciales no pudieron afirmar la presencia de gasolina y whitespirit (disolvente)", dice la sentencia.De todo ello, tal y como se concluyó en primera instancia "no se puede deducir dolo o culpa grave, pues los indicios no lo revelan". La causa, añade, se ubica en un cortocircuito en los cables de carga.

Generali recuerda que tras el siniestro inició "inmediatamente las investigaciones oportunas para la tasación de los daños, identificar las causas del incendio y determinar si se encontraban amparadas por el seguro". Según la firma, sobre la base del informe pericial, "rehusó la cuantía reclamada inicialmente por Aldanondo que ascendía a 44 millones . La sentencia de primera instancia fijó la cuantía a indemnizar por una cantidad similar a la fijada por los peritos".

La aseguradora recuerda que la cantidad fijada en esta sentencia "coincide prácticamente con la valoración realizada por los peritos al principio del proceso y que no fue aceptada por Aldanondo y lamenta profundamente la negativa de ésta a llegar a un acuerdo durante estos años, que ha impedido la reparación de los daños y la recuperación de la actividad"

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