Procesal

El mismo juez puede procesar dos veces por otros hechos al acusado

  • El Supremo rechaza que el haber decidido ya sobre una persona suponga parcialidad

El Tribunal Supremo aprueba que un juez pueda conocer dos asuntos de una misma persona, y enjuiciarlos, si el procedimiento es sobre hechos diferentes. En este sentido, la sentencia rechaza que el haber decidido ya sobre un mismo encausado suponga una pérdida de imparcialidad.

El fallo, de 16 de febrero de 2017, apunta que "el hecho de haber sido juzgado previamente en otra causa por unos hechos distintos no significa que no pueda ser enjuiciado por un mismo magistrado en un hecho diferente". De este modo, el Supremo niega la alegación de un empresario, condenado por delitos de alzamiento de bienes y estafa por la Audiencia de Pontevedra, en una Sala de la que formó parte una magistrada que, meses antes había integrado también la Sala de la misma Audiencia que confirmó para el afectado una condena también por delito de alzamiento de bienes.

"Los hechos que se dirimían en el referido recurso de apelación y los que se examinan en la presente causa no son los mismos", explica el magistrado Jorge Barreiro, ponente de la sentencia. "Puede decirse que son dos episodios fácticos integrantes de una conducta de alzamiento de bienes, pero se trata de hechos distintos, tanto en sí mismos como con relación a los sujetos activos que los ejecutaron, e incluso también en lo que respecta a las víctimas de ambas conductas", añade.

El Tribunal Supremo recuerda que en la causa del recurso de apelación intervinieron como acusados y fueron condenados el ahora recurrente en casación y también dos personas más, familiares directos del anterior. "El hecho se centraba en la puesta a nombre de los coacusados de dos bienes inmuebles con el fin de esquivar el pago de la deuda contraída con varias entidades financieras que le habían prestado dinero", afirma. "Ello significa que el episodio fraudulento era distinto de los hechos que ahora se juzgan, y tampoco coincidían en su totalidad las personas acusadas y condenadas ni los perjudicados", apunta.

El fallo indica que "no puede admitirse que la magistrada a la que ahora se tilda de falta de imparcialidad actuara con ese déficit procesal que se le atribuye, ya que se limitó a enjuiciar un hecho distinto y con protagonistas diferentes en la parte activa y pasiva de la intervención".

La Audiencia de Pontevedra condenó al afectado por delito continuado de estafa agravada y alzamiento de bienes a cuatro años de cárcel. El Supremo sí estima parcialmente otra alegación del empresario y reduce la pena por este último delito a un año y medio de cárcel, al entender que la pena, en alguna medida y para respetar el principio de proporcionalidad, debe computar la impuesta en la sentencia del Juzgado número 2 de Vigo, pese a que allí se dirimieron hechos distintos a los de la nueva causa.

WhatsAppFacebookFacebookTwitterTwitterLinkedinLinkedinBeloudBeloudBluesky