Procesal

El juez debe resolver sobre el internamiento involuntario de oficio

  • El TC rechaza que se no se admita la solicitud aunque el proceso instado sea inadecuado
Foto: Archivo

El juzgado que reciba una solicitud de internamiento involuntario, cuando la persona afectada ya se encuentre internada forzosamente, no podrá inadmitirla sin más, aunque el proceso iniciado no sea el adecuado. El órgano deberá adoptar de oficio una decisión en relación con el derecho fundamental afectado -la libertad personal-: decretar la liberación o abrir el procedimiento que corresponda con arreglo a la ley. Así lo determina el Tribunal Constitucional (TC) en una sentencia de 18 de julio.

En el caso enjuiciado, un centro psiquiátrico solicita la ratificación del internamiento voluntario por trastorno psíquico -procedimiento regulado en el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEC)- de una mujer con grave deterioro cognitivo. El juzgado de Primera Instancia no admitió a trámite la solicitud al no cumplirse los presupuestos de dicho proceso.

La Audiencia Provincial (AP) de Las Palmas, por su parte, desestimó el recurso de la Fiscalía al entender que el supuesto no encajaba en ninguna de las dos supuestos regulados por el 763 de la LEC: ni existían "razones de urgencia" ni la autorización era "previa a dicho internamiento".

El Ministerio Fiscal recurrió en amparo ambas resoluciones por entender que se había lesionado el derecho a la libertad de la afectada al hacer una interpretación "excesivamente formalista" del 763 de la LEC y, en consecuencia, dejar sin control judicial una situación de privación de libertad.

El ponente del fallo, el magistrado Ollero Tassara, recuerda que la atención a las personas necesitadas de cuidado no pueden servir para dar cobertura a privaciones de libertad no sujetas al oportuno control judicial.

Así, el TC no encuentra objeción a la postura de ambos órganos judiciales de no apreciar los requisitos del 763 de la LEC. Sin embargo, sí considera que se vulnera el derecho a la libertad de la afectada al no adoptarse ninguna decisión sobre su situación de internamiento forzoso y, por tanto, de privación de libertad.

La constatación de que "no se había instado el proceso adecuado no impedía sino que obligaba a que se diera una solución que pusiera fin a la ilicitud de su internamiento", asevera el texto. Y añade que el juzgado o la AP debieron "proveer de la debida protección de los derechos? a la afectada "mediante la apertura del proceso de incapacitación", actuando de oficio.

Así, "debieron acordar la adopción inmediata del internamiento como medida cautelar", procediendo el Ministerio Fiscal, por su parte, a promover la correspondiente demanda de incapacitación en caso de no hacerlo la afectada o sus parientes.

Por todo ello, el TC admite la demanda de amparo y declara la nulidad de los autos impugnados.

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