Procesal

La venta simulada de acciones incumbe a la vía Civil y no a la Mercantil

  • El Supremo determina que en ningún caso afecta a la legislación de las sociedades
Foto: Archivo

Las acciones para declarar como negocio simulado la venta de acciones y participaciones en sociedades se deciden en los juzgados de Primera Instancia y no en los Mercantiles, según establece una sentencia del Tribunal Supremo, 23 de junio de 2015.

El ponente, el magistrado Baena Ruiz, considera que ninguna de las acciones que ejercita el recurente tienen su amparo en lalegislación de sociedades.

Por el contrario, entiende que se sustentan en el artículo 1396 y siguientes del Código Civil (CC) para que, disuelta la sociedad de gananciales, se complete el inventario con unos activos (acciones y participaciones) que tienen naturaleza ganancial o que la han perdido a través de negocios simulados. Por ello, se postula que los recuperen al amparo del artículo 1275 del CC por ser nulos.

Determina que basta con la lectura de las peticiones "para comprobar que se remiten a normas generales de contratación civil o mercantil, esto es, sobre compraventa de participaciones de sociedades, sin que los contratos estuviesen sujetos a normas reguladoras sobre sociedades mercantiles".

Y cita un auto de la Salade lo Civil del Tribunal Supremo, de 8 enero 2013, en un supuesto de conflicto de competencias, en el que se afirma que "es necesario precisar... cuál es el contenido de la acción o acciones que se ejercitan en la demanda..." .

Al entender que el fundamento de la acción radicaba en el contrato de fianza, estimó que no tenía encaje en los criterios que establece el artículo 86 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) para atribuir la competencia a los juzgados mercantiles.

"Lo mismo sucede y es predicable de las acciones que enjuiciamos, pues se fundamentan en la naturaleza de las participaciones de los cónyuges en las sociedades (gananciales) o en la venta de éstas como negocio simulado y, por ende, nulo al amparo del artículo 1275 del CC", concluye.

En el caso en litigio un matrimonio decidió modificar el régimen de gananciales por el de separación de bienes mediante escritura notarial. Sin embargo, ámbos cónyuges no llevaron a a cabo la liquidación de la sociedad de gananciales.

La mujer falleció sin dejar testamento y años después lo hizo el marido, que sí hizo testamento y que incluyó en él a un hijo extramatrimonial que había tenido.

Este hijo reclamó la declaración de ganaciales de una serie de acciones y participaciones en sociedades y la nulidad de lo que consideraba ventas simuladas de estas acciones realizadas entre el padre y sus hijos nacidos dentro del matrimonio.

El juzgado de lo Civil se inhibió del caso, tras las consideraciones del fiscal, de que se trataba un tema mercantil. La Audiencia Provincial ratificó esta decisión, que ahora anula el Alto Tribunal.

WhatsAppFacebookTwitterLinkedinBeloudBluesky