
El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), por la que se declaró nula la concesión de una subvención de 16,6 millones de euros de la Junta a la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo (Faffe) en abril de 2011.
En una sentencia dictada el pasado 27 de octubre, dada a conocer hoy por el Tribunal, la Sala Cuarta estima el recurso presentado por la Administración regional, y lo hace basándose en una cuestión procesal: la falta de legitimación del sindicato CSIF para recurrir el acuerdo para la subvención.
En concreto, el sindicato denunció la concesión por elServicio Andaluz de Empleo de la subvención a Faffe, que se produjo el mismo día en que se acordó la disolución de la Fundación beneficiaria. La sentencia recurrida consideró que el acuerdo fue nulo de pleno derecho, al amparo del artículo 62.1.c) y 2 de la Ley 30/1992.
Sin embargo, el Supremo estima el recurso -sólo en cuanto a la falta de legitimidad-, aclarando que no podía atribuirse al sindicato la función de "guardián abstracto de la legalidad" que actuaba en defensa del "pueblo andaluz", "promoviendo procedimientos de los que ningún beneficio directo ni indirecto puede o, al menos, parece deducirse ni a su favor como entidad sindical ni como entidad representativa para los trabajadores del sector público".
"Base para impugnar"
Eso sí, la sentencia, de la que es ponente el magistrado Requeño Ibáñez, asegura que "ciertamente hay base para impugnar" el otorgamiento de una subvención nominativa de 16,6 millones a una fundación pública el mismo día que se había decidido extinguirla, como ocurrió en este caso.
Así, asegura el fallo, "ese panorama permite plantearse que el acto impugnado en la instancia fuese nulo de pleno derecho por ser materialmente imposible ejecutar un programa subvencionado cuando se ha acordado la disolución de la beneficiaria".
No obstante, el fallo recuerda que ni CSIF ni la sentencia del Tribunal andaluz basaron su postura en esa "imposibilidad material", sino en una jurídica, que "chocaba con la realidad formal de que el día de la concesión la fundación no había sido disuelta de forma efectiva".
El CSIF tampoco habría justificado su legitimación como sindicato representativo entre los empleados públicos, respecto del objeto del programa subvencionado: "Para esto debería haberse razonado que tal programa afectaba a ese ámbito del empleo".
El Tribunal defiende este criterio teniendo en cuenta que, según el Constitucional, los sindicatos tienen la función de "defender los intereses de los trabajadores, funcionarios, personal estatuario y empleados públicos en general, pero que debe existir un vínculo especial y concreto entre la organzación sindical que acciona y la pretensión planteada como objeto del litigio".
Ese interés legitimador, "de signo profesional o económico, se identifica con la obtención de un beneficio o la desaparrición de un perjuicio en el supuesto de que prospere la acción intentada", asegura el Supremo, y que "no necesariamente ha de revestir contenido patrimonial" Estos requisitos no se cumplirían en este caso, razón por la que se estima el recurso.