La calificación del contrato o subsunción del conjunto de derechos y obligaciones que del mismo dimanan en alguno de los tipos regulados por el Ordenamiento constituye un juicio de valor sustancialmente jurídico cuya impugnación por vía del recurso de casación exige respetar los hechos declarados probados por la sentencia impugnada, según sentencia del TS, con fecha de 10 de enero de 2011.