
Con la llegada del verano, son muchos los estudiantes que viven su primera experiencia laboral. Por un lado, los jóvenes disponen de más tiempo para conocer de cerca su futuro entorno profesional y las empresas encuentran un filón a la hora de buscar nuevos perfiles profesionales para su compañía.
Esta primera toma de contacto suele darse en forma de beca o práctica, figuras laborales que tienen sus propias características tributarias. No obstante, existen algunas becas que están exentas y que se detallarán a continuación.
Contrato en prácticas
Con esta modalidad, los jóvenes están obligados a presentar la Declaración siempre que obtengan rendimientos de trabajo por un importe superior a los 22.000 euros anuales o a los 11.200 euros siempre que estos se perciban por parte de más de un pagador.
En estos contratos es necesario indicar la titulación del trabajador, la duración de las prácticas y estar dado de alta en la Seguridad Social. Según la ley, no podrán ser inferiores a seis meses ni superar el año de duración. Además, se podrá establecer un periodo de prueba (de un mes para los titulados en grado medio o certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2, y dos para los de grado superior o de certificado de profesionalidad de nivel 3).
Sólo pueden acceder a esta modalidad de contrato todos aquellos profesionales que sean menores de 30 años (35 en el caso de personas con una discapacidad igual o superior al 33%). Además, deberán estar en posesión de un título universitario o de Formación Profesional de grado medio o Superior. Están exentos de tributar los estudiantes que cursen estudios reglados en España y en el extranjero siempre que se cumplan los siguientes requisitos: la convocatoria debe estar publicada en el BOE o en el Boletín Oficial de su comunidad autónoma, además de en la web de la entidad o en un periódico de circulación nacional.
La adjudicación debe ser en régimen de concurrencia competitiva y los becarios serán considerados colectividades genéricas de personas.
Becas de investigación
En cuanto a las becas destinadas a la formación de investigación también están exentas de tributar en la Declaración de la Renta en su totalidad, ya sean concedidas por organismos públicos o entidades sin fines lucrativos.
Los requisitos para dicha exención es que la beca esté inscrita en el Registro General de Programas de Ayudas a la Investigación según el Real Decreto 63/2006 de 27 de enero, los becarios deben ser graduados universitarios, y la beca debe concederse según los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, estando además orientada al desarrollo de actividades de formación y especialización científica o técnica.