Política

Absuelven al expresidente de Murcia con el PP Pedro Antonio Sánchez de prevaricación y falsedad

El expresidente de Murcia Pedro Antonio Sánchez. Foto: EFE

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia ha absuelto al expresidente de la Comunidad Autónoma y exalcalde de Puerto Lumbreras, Pedro Antonio Sánchez, en el conocido como caso Pasarelas de los presuntos delitos de prevaricación y falsedad.

El tribunal ha declarado además que el auto de otra sección de la Audiencia que reabrió el caso debe ser declarado nulo. La sentencia absolutoria afecta también al arquitecto Martín Lejarraga, autor de los proyectos de construcción de pasarelas sobre la rambla de Nogalte, en Puerto Lumbreras, cuando Pedro Antonio Sánchez era alcalde de esta población.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial ha aceptado así una de las dos cuestiones previas que había planteado el letrado José Antonio Choclán en nombre del expresidente autonómico de Murcia.

Choclán alegó que se vulneraron los derechos fundamentales de su cliente cuando la sección Segunda de la Audiencia ordenó al juzgado de instrucción de Lorca que había archivado el caso que procediera a su reapertura.

Según este letrado, la reapertura no era legalmente posible porque la solicitud del fiscal para que se adoptara esta medida se había producido días después de transcurrir los seis meses de instrucción previstos en la ley, y sin que dentro de ese plazo hubiera solicitado la declaración de "causa compleja".

La sentencia absolutoria, adelantada hoy oralmente por el ponente del tribunal, el magistrado Álvaro Castaño-Penalva, señala que "la interpretación que hizo la Sección Segunda de esta Audiencia fue poco razonable y contraria al tenor del texto de la ley", lo que debe acarrear la nulidad de las diligencias practicadas desde entonces.

El tribunal ha señalado, asimismo, que "no hay excusa ni disculpa para lo ocurrido en este caso ya que hubo una indolencia en la instrucción, que es atribuible a la administración de justicia y que no debe repercutir de forma desfavorable en los acusados".

La Sala critica así que dentro de los seis meses en que estuvo la causa abierta ni siquiera se había tomado declaración a los investigados. Pedro Antonio Sánchez y Martín Lejarraga han renunciado hoy a su derecho a la última palabra.

Causa sencilla

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, que estaba inicialmente reservada para la jornada de hoy a las cuestiones previas, ha concluido con la absolución de los acusados para, de esta forma, no dilatar más el proceso al que se han visto sometidos.

El letrado defensor de Lejarraga, Evaristo Llanos, ha explicado que la decisión adoptada por la Sección Segunda de la Audiencia que ahora ha sido declarada nula no tuvo tampoco sentido alguno porque la causa era sencilla y no se justificaba la declaración de compleja instada por la Fiscalía fuera de plazo.

En este caso, en el que figuraban como acusaciones particulares Podemos y el PSOE, se pedía para el expresidente del Gobierno murciano tres años y medio de prisión, inhabilitación para empleo o cargo público por diez años, y multa.

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Comentarios 8

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Undertaker
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Seguro?

Mira que la cara de sinvergüenza es mayúscula.

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#1
Carmen
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Indolencia del instructor, qué casualidad hombre.

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#2
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Hombre, que se le pasó por unos días, vaya por Dios Hulio, que casualidad jajajajajajaja jajajaja jajajaja jajajaja jajajaja jajajaja jajajaja jajajaja jajajaja jajajaja jajajaja jajajaja

VIVA ESPAÑAZUELA

Puntuación -4
#3
NAVEGANTE PERO QUE ARTE TIENE LA JUNTA PARA QUEDARSE LAS HERENCIAS.
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El daño a este señor ya está hecho, ¿ ALGUIEN SABE ALGO DE LAS ESTAFAS Y ROBOS DE LOS ERES? ESOS SI QUE ERAN HONRADOS.

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#4
navegante las herencias deben de ser para los herederos y no para el gobierno de turno
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Y los Pujol.

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#5
Cuanto indecente
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Por decencia, los que pidieron su dimisión deberían dimitir, vaya, mira que utilizar la palabra decencia con los políticos. Vaya error más grande

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#6
Hartito
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Ha sido absuelto, en ningún caso dice que sea inocente, ya que es un problema procesal provocado por una ley aprobada por.... .

A ver quien es el primer imbécil que dice que "la ley es igual para todos" o que "esto equivale a la inocencia"

Puntuación 0
#7
yomismo
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La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de año 2015 limitó la instrucción a 6 meses, con la posibilidad de prorroga en determinados supuestos. En este caso, la prorroga se hizó tarde y al parecer tampoco había motivos para acordar la misma. La consecuencia es que La Audiencia decretó la nullidad de todo lo instruido fuera del plazo de seis meses (que al parecer era casi todo, pues en los primeros seis meses no se había hecho casi nada). Por tanto, sin instrucción dificilmente se puede enjuiciar a nadie. Si tienes un abogado de oficio se la cuelan, pero a un buen abogado no se la dan con queso.

Todo ello lo digo con conocimiento de causa, pues por mi profesión concozco bien ese mundillo, un tanto caótico, desordenado y lento, parecido un tanto a El Proceso de Kakfa.

Puntuación 1
#8