
El magistrado insutructor del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha denegado una nueva petición de libertad de la expresidenta del Parlament catalán Carme Forcadell, del exvicepresidente de la Generalitat de Catalaluña Oriol Junqueras y del exconseller Raül Romeva al apreciar que, pese a la constitución de un nuevo gobierno en Cataluña, persiste el riesgo de reiteración delictiva y de fuga. Por otro lado, recuerda a dichos procesados, en relación a su petición de medidas menos gravosas dentro de su situación penitenciaria, que no tiene competencia para definir el concreto centro penitenciario en el que deben permanecer.
Su aclaración llega en pleno debate sobre un posible acercamiento de los presos soberanistas a Cataluña después de que el Ministerio de Interior esté cambiando su estructura tras el cambio de Gobierno. Precisamente, el nuevo titular de la cartera, Fernando Grande-Marlaska ha asegurado hoy que apoyaría este acercamiento si el juez lo permite.
En su auto, el juez Llarena indica que el riesgo de reiteración delictiva no se ha conjurado por el hecho de que ellos no participen en el nuevo gobierno autonómico que se ha constituido en Cataluña. Recuerda que, como ya ha expresado en resoluciones anteriores, el riesgo de reiteración delictiva reside en que los procesados han compartido la determinación de alcanzar la independencia de Cataluña sirviéndose de un proceder que quebrantaba las normas prohibitivas penales, y que preveían continuar con la actuación ilícita tan pronto como se recuperara el control de las instituciones autonómicas, por más que se interviniera la autonomía de Cataluña.
Llarena también afirma que la prisión provisional es el único instrumento que garantiza la consecución de la finalidad de aseguramiento en la que se sustenta, debiendo considerarse que ni concurren los requisitos normativos y de atenuación del riesgo recogidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal para una prisión provisional domiciliaria, ni es competencia del instructor "definir el concreto centro penitenciario en el que deben quedar confinados".
En relación con esta última cuestión, el juez recuerda que el artículo 79 LOGP dispone que "corresponde a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio de Justicia la dirección, organización e inspección de las instituciones que se regulan en la presente Ley, salvo respecto de las Comunidades Autónomas que hayan asumido en sus respectivos Estatutos la ejecución de la legislación penitenciaria y consiguiente gestión de la actividad penitenciaria".
Este precepto, explica en su auto, entra en relación con el artículo 31 del Reglamento Penitenciario que indica en su apartado 1 que conforme a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, "el centro directivo tiene competencia exclusiva para decidir, con carácter ordinario o extraordinario, la clasificación y destino de los reclusos en los distintos establecimientos penitenciarios, sin perjuicio de las atribuciones de los Jueces de Vigilancia en materia de clasificación por vía de recurso".
También señala que, según el apartado 2, el centro directivo ordenará los traslados correspondientes en base a las propuestas formuladas al efecto por las Juntas de Tratamiento o, en su caso, por el Director o el Consejo de Dirección, así como los desplazamientos de los detenidos y presos que le sean requeridos por las autoridades competentes. Por último, recoge que el apartado 3 dice que "los traslados se notificarán, si se trata de penados, al Juez de Vigilancia, y, si se trata de detenidos y presos a las autoridades a cuya disposición se encuentren".
Qué dice la jurisprudencia
Además de dichos preceptos, Llarena se refiere a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (STC 138/1986, de 7 de noviembre) que destaca que "no se atribuye al Juez de Vigilancia Penitenciaria la competencia para conocer de los recursos contra las Resoluciones de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias que afecten al traslado de los penados de un establecimiento a otro; traslado que es atribución de ese organismo, por lo que deberá, en su caso, dilucidarse por la vía administrativa y agotada ésta, por los correspondientes recursos ante la jurisdicción contencioso-administrativa".
Y afirma que, recientemente, ha recordado (ATC 28 de febrero de 2017) que los constreñimientos personales que impone el ingreso y permanencia en un Centro Penitenciario, entre otros, el alejamiento de familiares, amigos y allegados, son consecuencia y no causa de la pena, por lo que no constituyen un acto autónomo de injerencia del poder público discernible del contenido de la relación de sujeción especial a la que se ve ordinariamente sujeto el ciudadano que ingresa en prisión.
En este contexto -indica- las decisiones administrativas de asignación de Centro Penitenciario solo adquirirían relevancia constitucional y entrarían en la esfera competencial del juez de quien dependa el preso, en supuestos verdaderamente excepcionales en los que fuera detectable un ejercicio desviado de las potestades administrativas indicativo de una arbitrariedad constitucionalmente proscrita.