Política

El Constitucional deroga las ayudas de la 'ley Wert' que garantizaban la enseñanza del castellano en Cataluña

  • Estima parcialmente el recurso de la Generalitat contra la LOMCE
Fachada del Tribunal Constitucional. Foto: Wikimedia Commons

El Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso de la Generalitat de Cataluña contra la Ley Orgánica de Mejora de la Calidad de la Educación (LOMCE) y ha anulado algunos de los preceptos impugnados por considerar que invaden competencias autonómicas en materia de educación. Lea aquí completa la sentencia del TC (.pdf)

Entre ellos, la sentencia considera que el sistema diseñado por la ley para garantizar la enseñanza en castellano sostenida con fondos públicos, que impulsó el exministro José Ignacio Wert, no respeta el reparto de competencias entre el Estado y la comunidad autónoma.

Se refiere, en concreto, a la capacidad del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Alta Inspección de Educación, para decidir sobre la escolarización de esos alumnos en centros privados y a su financiación.

El sistema previsto en la disposición adicional 38 de la LOMCE que ahora queda anulada, permitía al ministerio becar la escolarización de alumnos en castellano en centros privados cuando la red pública catalana no les garantizase este derecho.

El decreto que desarrolló esta previsión establecía en unos 6.000 euros el importe por alumno y año, que después el Gobierno detraería de la financiación autonómica de Cataluña. En enero de 2015, habían pedido la ayuda 322 familias de cara al curso 2016/2017, cuando se concedió a un total de 40, según datos oficiales.

Ahora, la sentencia aprobada por unanimidad y de la que ha sido ponente el magistrado Fernando Valdés Dal-Ré, rechaza esta previsión porque considera que la alta inspección educativa está interviniendo de forma "directa" y en sustitución del Estado para ejecutar una competencia que es autonómica y lo hace porque la LOMCE se excede al atribuirle este papel.

Conforme detalla el texto, según la doctrina constitucional, la alta inspección "constituye una competencia estatal de vigilancia, pero no un control genérico e indeterminado que implique dependencia jerárquica de las Comunidades Autónomas respecto a la Administración del Estado". Considera así que no es admisible que la alta inspección asuma competencias que son de las comunidades.

Explica que el Estado puede fijar mecanismos de control administrativo o de coordinación, pero siempre que las medidas aprobadas "hallen cobertura en alguna competencia estatal de coordinación y resulten debidas, necesarias y proporcionadas, en el sentido de que sean la alternativa menos restrictiva para salvaguardar bienes legítimos y produzcan más beneficios en éstos que perjuicios en la autonomía de las Comunidades Autónomas".

Para ello, la configuración de los mecanismos de "coordinación o control" debe cumplir siempre dos requisitos: debe estar "suficientemente objetivada o determinada en normas de rango legal" (predeterminación normativa) y debe venir precedida de un requerimiento previo que permita a la administración autonómica corregir por sí misma su actuación.

No sería el caso, de acuerdo al Constitucional. Según establece, el procedimiento que diseña la LOMCE excede de los límites marcados por la doctrina en relación con la alta inspección estatal, e incumple también los dos requisitos relativos al "control" administrativo. En primer lugar, porque la intervención de la alta inspección se produce de forma "directa", así que el Estado está ejecutando "por sustitución" una competencia que es autonómica.

En segundo lugar, considera que la LOMCE tampoco cumple el requisito de "predeterminación normativa" cuando utiliza términos como "razonable" o "adecuado" para fijar en qué momento puede el Estado escolarizar alumnos en centros privados, con la consiguiente retención económica a la Comunidad Autónoma, y cuándo puede declarar extinguida esa obligación.

"No se puede construir una verificación administrativa de cumplimiento o incumplimiento de la Comunidad Autónoma, con los efectos previstos en la regulación impugnada, sobre la base de lo que la Alta Inspección de Educación considere el margen de 'razonabilidad' y 'adecuación'", dice el Constitucional.

Además, advierte la sentencia, la norma prevé la intervención estatal sin opción a que se produzca un previo intercambio de información tendente a la siempre deseable solución de diferencias por vía de cooperación, y sin previo requerimiento; sólo se da audiencia a la Comunidad Autónoma "en el seno de un procedimiento ya iniciado".

Por tanto, concluye que "no se proporciona a la Comunidad Autónoma cauce alguno para manifestar su punto de vista como Administración responsable de la programación educativa", ni "se le da ocasión para remediar" el incumplimiento mediante el ejercicio de sus propias competencias.

Anula en consecuencia los párrafos 3, 4 y 5 de la disposición adicional 38ª4c) de la Ley de Educación (LOE), tal y como quedan redactados en el artículo Único 99 LOMCE, y el mecanismo para su financiación introducido en la LOFCA.

El Estado no puede regular el plurilingüismo

Por otra parte, la sentencia declara inconstitucional la disposición final 7ªbis LOE (añadida por el art. Único 109 LOMCE), según la cual corresponde al Gobierno establecer, vía reglamento, las bases de la educación plurilingüe (impartición de asignaturas no lingüísticas en lenguas extranjeras) desde el segundo ciclo de Educación Infantil hasta Bachillerato, previa consulta a las Comunidades Autónomas.

El Tribunal sostiene que la ley no especifica el criterio legal que da cobertura a esta competencia del Gobierno para el desarrollo reglamentario básico y que tampoco puede justificarse en que la educación plurilingüe tenga un carácter excepcional, pues abarca prácticamente a todas las enseñanzas no universitarias.

No obstante, el Tribunal avala otra serie de artículos de la LOMCE recurridos por la Generalitat de Cataluña, como la competencia para regular las pruebas de evaluación finales de ESO y Bachillerato y fijar tanto los criterios de evaluación como las características de los exámenes. Considera que se trata del ejercicio de la competencia estatal para regular las "condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales" que le atribuye la Constitución.

Avala también la parte impugnada de la nueva configuración de la estructura de las asignaturas que realiza la LOMCE. Según los recurrentes, el diseño contenido en la ley estatal limita la capacidad de las comunidades de complementar los contenidos básicos, pues ahora es compartida con los centros docentes, pero el Constitucional no lo ve así.

Recuerda que según su doctrina, corresponde al Estado fijar las llamadas "enseñanzas mínimas", que la LOMCE denomina "aspectos básicos del currículo". Tanto antes como después de la entrada en vigor de la LOMCE, las administraciones autonómicas pueden completar ese currículo básico con "enseñanzas específicas que respondan a su particularida dentro del Estado autonómico".

La sentencia concluye que la LOMCE preserva la competencia autonómica y rechaza que se solape con la de los centros docentes, pues "pueden complementar los contenidos de los bloques de asignaturas troncales, específicas y de libre configuración autonómica y configurar su oferta formativa, pero al hacerlo están sometidos tanto a la regulación y límites establecidos por las Administraciones educativas, lo que desde luego incluye la normativa dictada por las CC.AA, como a la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa".

También declara constitucional que el Estado regule los criterios de admisión a los ciclos de grado medio y superior de FP cuando el número de plazas ofertadas sea inferior a la demanda, pues entiende que el objetivo es evitar criterios arbitrarios y que es "constitucionalmente admisible la colaboración reglamentaria".

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Comentarios 14

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Juan
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Vaya, nadie opina de esta noticia, claro, como se le da en parte la razón a Cataluña, ya no interesa.

Puntuación 8
#1
jall
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A quien no interesa el TC es a la Generalitat que solamente le valen las sentencias que le son favorables, las que no le dan la razón además de incumplirlas le sirven para decir barbaridades como que en España no hay democracia o que no se respetan los derechos humanos...el TC interpreta las leyes no las hace, y no está para dictar sentencias al gusto, pero eso hay poca gente que lo reconozca, catalanes y no catalanes.

Puntuación 12
#2
G
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A pagar fachas a pagar

Puntuación -13
#3
jajajajajaja
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El enemigo está en casa.

Puntuación 13
#4
pedrin
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La íºnica solución es derogar el estado de las autonomias modificando la constitución y seguir el modelo territorial de Francia......pero claro a los partidos politicos no les conviene, ¿donde colocarí­an a tanta gente viviendo del cuento?

Puntuación 13
#5
Pagafantas
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El pepero es pagafantas por naturaleza y de leyes siempre cortito

Los naranjeros llevan el mismo camino

Puntuación -8
#6
forrest gump
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El problema de catalán es para las empresas, la rotulación en catalán sirve para recordar a los consumidores fuera de Cataluña mirar el domicilio fiscal del fabricante, y dejar dónde estaba el producto

Puntuación 10
#7
Just to let
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Los recoge naranjas ni p... idea, menudo percal estamos vendidos

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#8
lopez
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gentuza catalufos asquerosos

Puntuación 3
#9
La vitamina C onstitucional
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A los catanazis de los comentarios, recordarles que el constitucional le da la razón parcial al recurso.

Pero no entra en el fondo de la cuestión, que es el hecho de que el estado de las autonomí­as vulnera la igualdad establecida en la constitución.

De hecho lo que dice el tribunal es que es competencia de Cataluña la educación, y lo que tiene que hacer el estado es recurrir las leyes anticonstitucionales de las autonomias.

Pero hasta ahora PP y PSOE pasaban de vigilar los derechos de los ciudadanos, para poder tener derecho a gobernar.

Afortunamente, esta legislatura que termina, es la íºltima en la que los nazis autonómicos van a practicar la limpieza étnica con la connivencia de los partidos supuestamente "nacionales".

La vitamina Constitucional, ayuda a acabar con el virus nazionalista.

Puntuación -1
#10
A pagar
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A pagar a pagar fachas a pagar

Puntuación 1
#11
una sentencia muy oportuna para Rajoy
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Que oportuno el Tribunal Constitucional. Con esta sentencia en este momento, al Gobierno le ha venido Dios a ver. Se habí­a metido en un buen lio con el tema de la enseñanza en español en Cataluña, el tema de "la casilla" para optar por uno u otro idioma, un asunto espinoso que se habí­a generado Rajoy y compañí­a a sí­ mismo/s.

Pero la sentencia del TC es oportuní­sima, oye: el gobierno no puede hacer nada en este sentido, ya que el TC acaba de determinar que no se meta en donde no le llaman. Problema resuelto para el Gobierno, oye.

Puntuación 6
#12
plenilunio
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El Constitucional echando gasolina al motor del independentismo.

Cosas como esta demuestran que España está sentenciada. Es sólo cuestión de tiempo.

Puntuación -1
#13
incierto
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¡¡¡¡¡ QUí‰ VERGíšENZA !!!!!

UNA BAJADA MAS, HUMILLANTE Y

DESTURTIVA, DE PANTALONES Y POR

¡¡¡¡¡¡ MANDATO !!!!!!!

¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡ POBRE ESPAí‘A !!!!!!!!!!!!!!!!

Puntuación -1
#14