
El acatamiento de la suspensión dictaminada por el Tribunal Constitucional del Pleno que debía celebrarse este lunes en el Parlament para declarar la independencia introduce un importante elemento de confusión a la hora de saber qué relación tiene el bloque soberanista con su la legalidad catalana y la del Estado. ¿A cuál deben obediencia? Puigdemont se enfrenta hasta a cinco delitos si declara la independencia.
Desde la aprobación de la Ley del Referéndum y la Ley de Transitoriedad hasta el 1-O, Puigdemont y los suyos nos hicieron creer que habían desconectado de la ley española. No es que "desobedecieran" las normas estatales, es que -según decían- ellos le debían fidelidad a la legalidad catalana y, en caso de contradicción con la legislación nacional, primaba la suya porque emanaba de su Parlamento, que representaba la soberanía del pueblo de Cataluña.
La construcción argumental, dentro del sinsentido independentista, al menos conservaba cierta lógica.
El repentino acatamiento de las decisiones adoptadas en base a la ley que ya no consideran legítima en Cataluña, nos hace preguntarnos si los dirigentes soberanistas consideran vigente las leyes de desconexión y, en consecuencia, las disposiciones que en ella se contienen.
¿Es Puigdemont inviolable o no?
En primer lugar habría que definir si, de modo general, consideran ambas leyes suspendidas o no. Hasta la consulta actuaron como si su validez fuera total, desoyendo las resoluciones del Constitucional. El cambio de criterio en relación a la obediencia, merecería una aclaración.
Este punto es relevante, porque si el Tribunal tiene autoridad sobre las instituciones catalanas y sus dirigentes, ello podría querer decir que vuelven a considerar que la Constitución española también es una norma válida en Cataluña.
O a lo mejor es que la consideran válida a conveniencia. En ese caso deberían aclarar a sus ciudadanos qué extremos están vigentes y cuáles no.
Queda claro, por ejemplo, que el artículo 4 de la Ley del Referéndum lo dan por invalidado. Este precepto obliga al Parlamento de Cataluña a proclamar la independencia "dentro de los dos días siguientes a la proclamación de los resultados oficiales" de la consulta. Algo que no ha sucedido. De hecho, hasta parece que se descarta por el momento incluso la propia proclamación.
Otro precepto que conviene saber si sigue vigente es el artículo 36 de la Ley de Transitoriedad, que determina que el presidente de la Generalitat disfruta de inmunidad durante su mandato y no puede ser retenido o retenido salvo en caso de flagrante delito.
No es descartable que Puigdemont sea detenido en algún momento dados los serios indicios de que se ha violado la legalidad a lo largo de todo este proceso. En ese caso, es posible que algún independentista tenga la tentación de proclamar que se está produciendo una detención ilegal porque el artículo 36 lo prohíbe.
En este punto caben tres posibles respuestas. Un jurista no independentista le dirá que la detención es perfectamente legal porque el Constitucional suspendió la Ley de Transitoriedad y, por lo tanto, no es una ley que se encuentre en vigor. Además, le razonará que una ley autonómica no puede contradecir la Constitución, norma de rango superior. Y además planteará que el 'Parlament' no puede legislar sobre aquello para lo que no dispone de competencias.
Un jurista completamente independentista dirá que la detención es absolutamente ilegal. Defenderá que la Ley de Transitoriedad, en su artículo 3, se proclama como "la norma suprema del ordenamiento jurídico catalán" y, por lo tanto, cualquier actuación que la contradiga es inaceptable. Este experto en leyes, no obstante, no entenderá por qué su 'Govern' y su 'Parlament' han aceptado la suspensión del Pleno y tampoco por qué no se han proclamado la independencia.
Finalmente, podemos imaginarnos un jurista medio independentista, de los que dan validez a algunas normas y a otras no. O incluso, rizando el rizo, a algunos de los términos del artículo 36 y a otros no.
En este punto hay dos elementos que deberían aclararse: si considera válida la inmunidad de Puigdemont y, además, si entiende que el Código Penal está vigente en Cataluña.
Porque si ve válida la inmunidad, aceptando la legalidad catalana, pero también considera que la declaración de independencia puede suponer un delito de sedición o de rebelión, como dictamina la legislación penal española, la detención sería legítima. Si no, no.
Valgan el absurdo de estos ejemplos para evidenciar que la relación del soberanismo con la legalidad se ha vuelto ridícula. Quizás eso ayude a explicar el éxodo que está sufriendo Cataluña de quien más reclama y necesita seguridad jurídica: el empresariado.