
Los hechos se resumen en que, desde esta semana, tenemos, por un lado una Ley 19/2017, de 6 de septiembre de 2017, sobre el referéndum de autodeterminación previsto para el 1 de octubre de este año, dictada por el Parlamento catalán, y que tenemos, por otro lado, la Constitución Española con la que dicha Ley choca abiertamente.
No hace falta en absoluto ser un jurista muy sesudo para darse cuenta de que dicha Ley 19/2017, aprobada en la madrugada del jueves, de principio a fin es una bofetada tras otra a la Norma Magna. Debate este que parece incluso innecesario, hasta el punto de que incluso los independentistas no lo desconocen. Por otro lado, dicha Ley llega al extremo de ignorar algo tan básico en mi disciplina como la existencia de los informes legitimadores necesarios positivos y el seguimiento de un procedimiento válido de tramitación.
Ante estos hechos, es decir, ante la existencia de un conflicto (entre dos normas), la cuestión tiene que remitir a un Tribunal. No es algo nuevo encontrarse un conflicto, ni tampoco actos nulos de pleno derecho, ya que los juristas los encontramos frecuentemente. Entonces, incluso situándonos en la interpretación más favorable para los autores de la Ley 19/2017 habría cuando menos dos normas en conflicto, por lo que la cuestión remite en estos casos, desde los tiempos más remotos, a un Tribunal. Y, conforme al organigrama jurisdiccional existente, no conozco que haya otra posible sede judicial distinta del Tribunal Constitucional en lo que se refiere a la resolución de un asunto jurídico de este tipo.
Es importante hacer ver que, junto al Ejecutivo y al Legislativo dictando actos y normas (unas veces legales y otras veces ilegales), no podemos olvidar a los Tribunales como tercer poder. Recordar esto, es recordar algo tan básico como la doctrina de la separación de poderes, que no podemos olvidar en este debate. Y no existiendo, que sepamos, otro Tribunal competente que el Tribunal Constitucional, habrá que estar necesariamente a lo que éste paute.
Se dice a veces que este problema independentista no se resuelve solo judicialmente. Pero el caso es que, ante los hechos existentes, lo inmediato es que los jueces tienen una función que cumplir cuando se adoptan actos nulos desde el Legislativo o desde el Ejecutivo. No hay otra solución o debate que éste de tipo jurídico.
Así todo, la legitimidad política quiere ser el argumento de los representantes de los partidos independentistas Junts pel Sí y la CUP argumentando que la voluntad popular de su votantes implica una ley como la Ley 9/2017 porque ellos como políticos se deben a un mandato popular. Creo que el Gobierno de España hace bien en centrarse en el argumento legal, pero ello no debería impedir que los demás (profesores, intelectuales, periodistas…) contestemos también al argumento de la legitimidad, porque no es sino este el argumento que de contrario se invoca, sin tener razones que justifiquen el recurso a esa argumentación.
Lo cierto es que, además de que no existe una legitimidad política al margen de las leyes, tampoco podemos olvidar que un referéndum no se legitima en abstracto o en general sino en función de sus fines, ya que no se puede votar cualquier cosa; ni siempre uno puede ver cumplidos siempre sus deseos, ni debe olvidarse la proporcionalidad debida entre los fines y las posibles consecuencias de esos fines mencionados.
En términos de legitimidad, los españoles no podemos renunciar a nuestro territorio ni, por efecto de un referéndum, hundirnos en el abismo. En la peor de las interpretaciones posibles, habría no una sensibilidad, sino dos, y la nuestra tiene que empezar a ser respetada porque tenemos una historia y una dignidad y una trayectoria que no puede ser anulada por un referéndum que además de ilegal sería ilegítimo. Es importante que todos los partidos estén a una; y que no haya un partido que actúe contra natura.