
El presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, y el vicepresidente, Oriol Junqueras, han enviado una carta a los alcaldes catalanes para avisarles de que deben ceder para el referéndum del 1 de octubre los locales que habitualmente se utilizan como puntos de votación, y dan 48 horas para confirmar que así se hará o bien para comunicar cualquier cambio o alegación. Así es la papeleta del 1-O. | Lea aquí la normativa del referéndum (.pdf).
La misiva está firmada por Puigdemont y por Junqueras, y se envió inmediatamente después de la firma del decreto de convocatoria del referéndum el miércoles en el Parlament -está fechada a 6 de septiembre-.
Los líderes del Ejecutivo catalán explican que la ley del referéndum ya es vigente y que la norma establece que los ayuntamientos deben poner a disposición del Govern los locales de su titularidad que se usan habitualmente como centros de votación.
Señalan que en caso de que haya algún impedimento o negativa en relación a dichos locales, el Govern "podrá establecer puntos alternativos de votación" en los municipios para garantizar la participación de todos los catalanes.
También recuerdan que ahora hay un "régimen jurídico excepcional dirigido a regular y garantizar el referéndum" y que los cargos públicos deben cumplirlo, aunque detallan que el Govern quiere utilizar todos los locales que fueron puntos de votación en las elecciones al Parlament del 27 de septiembre de 2015, las últimas autonómicas.
El referèndum del 1-O ja camina. Aquesta és la carta que hem enviat el vicepresident @junqueras i jo mateix a tots els ajuntaments catalans. pic.twitter.com/AQtduqsZ4B
— Carles Puigdemont (@KRLS) 7 de septiembre de 2017
"Obligatoria" ser mesa electoral
La Generalitat ha activado la web sobre el referéndum (referendum.cat) en la que recoge la normativa electoral y brinda la posibilidad de colaborar en la votación convocada para el 1 de octubre.
La citada web en la que se hacen preguntas y se dan respuestas sobre el procedimiento y la forma de votar, se dice que es obligatorio formar parte de las mesas electorales en el caso de que un ciudadano sea designado para realizar esa función.
"¿Es obligatorio el cargo de presidente/a o vocal?", se pregunta. Y responde: "Sí el ejercicio del cargo de miembro de una mesa electoral (presidente/a o vocal es obligatorio, no voluntario, sin perjuicio de poder alegar causas justificadas y documentadas que impidan la aceptación del cargo".
La web, en catalán, castellano, aranés e inglés, ofrece información sobre el calendario electoral, las sindicaturas electorales e intenta resolver las dudas más frecuentes que pueden tener los electores.
La página se completa con el spot lanzado por la Generalitat y el cartel que reza 'Vas nèixer amb la capacitat de decidir. Hi renunciaràs? (Naciste con la capacidad de decidir. ¿Renunciarás?)'.