Penal

El Supremo anula un juicio por grabar mal las declaraciones

  • El Tribunal ya alertó de deficiencias técnicas en los audios
  • Pidió que se transcribieran en contra al criterio del CGPJ
Foto: Archivo

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha declarado nulo el juicio a un hombre que fue condenado a nueve años de prisión por un delito continuado de abusos sexuales. "Se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva al no grabarse correctamente las sesiones por un mal funcionamiento del sistema de grabación", señala el Supremo.

La sentencia ordena que la Audiencia Provincial de Cádiz celebre un nuevo juicio, con un tribunal diferente y cuyo desarrollo quede debidamente documentado. El fallo aplica así el acuerdo de Pleno no Jurisdiccional de 24 de mayo de 2017. El documento alerta de las "dificultades" generadas por las grabaciones defectuosas de los juicios orales. La Sala Segunda sostiene en un acuerdo de Pleno no Jurisdiccional que "pueden dar lugar a nulidades o absoluciones si esas grabaciones resultan imprescindibles para resolver los recursos".

En este sentido, el Tribunal reclama complementar esa documentación con estenotipistas que recojan la transcripción del juicio. El Supremo estima que "el actual sistema de documentación de los juicios orales es altamente insatisfactorio".

Por su parte, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) rechazó el pasado mes de abril que se transcriban a papel las grabaciones de las declaraciones. El Poder Judicial apuntaba entonces que la transcripción desde soporte digital a soporte papel de las grabaciones testificales y periciales "no se ajusta al ordenamiento jurídico". En este sentido, pedía a los letrados de la Admi nistración de Justicia cuidar de que estas grabaciones sean realizadas con los oportunos puntos de control que permitan acceder con facilidad y agilidad a la parte que se precise. De este modo, el CGPJ invocaba el artículo 230.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que establece que las actuaciones orales y vistas grabadas y documentadas en soporte digital no podrán transcribirse.

Pese a esto, la magistrada del Supremo Ana María Ferrer García, ponente del fallo, subraya ahora que la parte se ha visto imposibilitada por causa ajena a su voluntad para formular un recurso en el que pudiera desarrollar de manera fundada sus discrepancias con el criterio del tribunal de instancia. "Nos encontramos ante un supuesto que rebasa el listón de la indefensión meramente formal o hipotética, para integrar una afectación material de los derechos del acusado, especialmente del derecho a la tutela judicial efectiva en la faceta que concierne a la posibilidad de acceder de manera efectiva a los recursos previstos en la ley", añade.

El Poder Judicial, ante estas dificultades, advirtió en abril que "es absolutamente imprescindible que las Administraciones competentes pongan a disposición de los órganos judiciales los medios técnicos necesarios". En este sentido, fuentes del Ministerio de Justicia trasladaron a elEconomista en fechas recientes que en el Departamento son conscientes del problema y ya se está trabajando para dotar de medios a los juzgados que garanticen las grabaciones y se evite tener que transcribirlas al papel.

En todo caso, la nueva sentencia del Supremo, de 11 de julio de 2017, indica que cuando no es posible el uso de medios técnicos de grabación, será suficiente el acta extendida por el letrado de la Administración de Justicia. "Cuando no puede contar con mecanismos de grabación o no se pueda garantizar la integridad, el acta ha de ser sometida al control de las partes, que podrán efectuar las reclamaciones que estimen pertinentes", añade.

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