Penal

La condena se rebaja al no ser la estafa sobre la 'primera vivienda'

  • Debe probarse que el domicilio es de "primera necesidad"
Foto:Archivo

El Tribunal Supremo (TS) rebaja la pena a la que fue condenado un promotor inmobiliario que estafó a siete familias, vendiéndoles unos pisos que nunca construyó, porque, según sostiene,  no está probado que fueran a destinarse a ser primera vivienda.

La sentencia, del 18 de junio de 2015, afirma que "no es apta cualquier clase de vivienda" para se sea de aplicación el subtipo agravado de la estafa previsto en el artículo 250.1.1º del Código Penal (CP), sino que recae sólo sobre aquél domicilio "que pueda considerarse un bien de primera necesidad o de reconocida utilidiad social, esto es, la primera vivienda".

Este subtipo agravado tampoco será de aplicación cuando la vivienda se hubiera adquirido "como inversión, recreo o para aumentar su patrimonio".

La carga de la prueba sobre el hecho de que se trate de la primera vivienda, tal y como afirma el ponente Sánchez Melgar, recae sobre la acusación, y "no basta con que el objeto del delito sea una vivienda". En este sentido, recuerda que "en el relato fáctico no se dice nada respecto a esa cualificación, no expresándose más allá de que se trataba de adquirir viviendas".

Estima el recurso

El TS admite parcialmente del recurso de casación de la defensa, y rebaja la condena del promotor a dos años y tres meses de prisión. En primera instancia, la Audiencia Provincial de Las Palmas le había impuesto una pena de tres años de prisión y una multa de ocho meses, con una cuota diaria de cinco euros.

El TS rectifica así el fallo del tribunal provincial, que se apoyaba en las "declaraciones de los perjudicados". "Debemos ser estrictos, y la falta de constancia de un elemento esencial para activar tal cualificación especial, impide su apreciación"

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