Opinión

Tiempo extra para las renovables: una medida clave para cumplir objetivos climáticos

Parque eólico. | Alamy

Esta semana se ha aprobado el Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio, que establece medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico. La norma responde a las propuestas del informe elaborado por la comisión designada por el Ministerio tras el apagón sufrido recientemente en la Península. Además de abordar cuestiones de carácter más técnico, destacan importantes novedades especialmente relevante para los inversores, que podría tener un impacto significativo en el futuro del sector energético y es la relativa al cumplimiento de los plazos a los que deben atenerse los proyectos de renovables.

En España, la implementación de una planta de producción de energía requiere superar varias etapas. El proceso, que está regulado, comienza con la obtención de los permisos de acceso y conexión a la red. A continuación, se solicita la Autorización Administrativa Inicial, que generalmente incluye la Evaluación Ambiental. Posteriormente, es necesaria la Autorización Administrativa de Construcción y finalmente la Autorización Administrativa de Explotación.

El Real Decreto-Ley 23/2020 (modificado por los Reales Decretos-Leyes 29/2021, 5/2023 y 8/2023) establece una serie de hitos que deben cumplir las instalaciones renovables dentro de unos plazos determinados. En caso de no alcanzarse, los permisos de acceso y conexión caducan, perdiéndose todos los pasos realizados en el desarrollo del proyecto. De forma que habría que comenzar de nuevo, volviendo a la casilla de salida, un resultado nefasto para el proyecto.

El nuevo Real Decreto-Ley insiste en la bondad de los plazos e hitos destacando que "el establecimiento de estos hitos ha sido una medida regulatoria eficaz, puesto que se ha conseguido ordenar, fomentar y lanzar el establecimiento de instalaciones renovables". Sin embargo, introduce algunas importantes medidas para suavizar su aplicación, totalmente oportunas, máxime teniendo en cuenta el próximo vencimiento, para algunos proyectos, precisamente el 25 de junio de 2025.

Por un lado, el Real Decreto-Ley reconoce que las medidas cautelares judiciales o administrativas tienen prevalencia sobre los hitos administrativos exigidos para la puesta en servicio de instalaciones de generación renovable con el fin de lograr la protección de otros intereses que podrían ser dañados de manera irreversible. En consecuencia, el plazo para el cumplimiento de esos hitos deberá tener en cuenta el tiempo en que la tramitación haya estado suspendida por estas medidas. Resultaba manifiestamente injusto que, si el proyecto se paraba por orden judicial o administrativa, tuviera que cumplir con un plazo que devenía imposible.

Por otro lado, y ante un contexto marcado por retrasos en los plazos de entrega, la dificultad para encontrar proveedores de bienes de equipo e instaladores, que en ocasiones conlleva importaciones de lugares lejanos y/o aumento de precios o incrementos de la huella de carbono de las plantas de producción, el Real Decreto-Ley permite que el hito relativo a la autorización administrativa de explotación se cumpla con una autorización administrativa de explotación provisional para pruebas, y la autorización definitiva se obtenga con posterioridad.

La diferencia no es irrelevante. Muchos proyectos han quedado en el camino precisamente en ese punto: habían concluido su ejecución e incluso han podido verter energía en pruebas pero, por diferentes razones (técnicas, comerciales e incluso burocráticas) no lograron alcanzar la venta efectiva de energía en plazo. Como consecuencia, esos proyectos perdieron la validez de sus permisos. Con el nuevo cambio normativo, bastará con una autorización de explotación en pruebas para cumplir el hito correspondiente.

Además, las instalaciones que obtuvieron permisos de acceso y conexión entre el 27 de diciembre de 2013 y el 31 de diciembre de 2017 podrán solicitar una prórroga del plazo para el cumplimiento del hito relativo a la autorización de explotación de hasta 3 años adicionales, sin que en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación provisional para pruebas supere los 8 años (esto es, como máximo hasta el 25 de junio de 2028), extendiéndose en todo caso el plazo del vencimiento del hito hasta el 25 de septiembre de 2025. Los titulares de instalaciones que hubieran obtenido ya una prórroga del plazo para el cumplimiento del hito al amparo del Real Decreto-Ley 8/2023 pueden solicitar un adelanto o retraso de la fecha concedida.

Por otro lado, en particular, se incrementa hasta 9 y 12 años respectivamente el plazo para el cumplimiento del hito de la autorización de explotación en relación con los proyectos de eólica marina y tecnología hidráulica de bombeo.

Finalmente, el nuevo marco normativo también facilita cumplir con los plazos al reducirse a la mitad los plazos de tramitación para la repotenciación de instalaciones de generación y limitar en estos casos el alcance de la evaluación de impacto ambiental, que se centrará únicamente en los efectos del impacto diferencial que se derive de la ampliación.

De esta forma, las novedades que recoge el Real Decreto-Ley suponen un alivio importante para numerosos proyectos que, aun estando en fase avanzada de desarrollo, corrían el riesgo de perder todos los avances realizados por circunstancias ajenas a su control. Es una respuesta proporcionada a una situación compleja, que permite mantener el impulso inversor en renovables y seguir avanzando en el cumplimiento de los objetivos de transición energética marcados por España y la Unión Europea.

En definitiva, el Real Decreto-Ley 7/2025 no solo refuerza la seguridad del sistema eléctrico ante posibles interrupciones, sino que demuestra una mayor sensibilidad hacia las realidades del desarrollo renovable. Una señal positiva en un momento en el que acelerar la descarbonización, con garantías jurídicas, es más urgente que nunca.

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