
Recientemente, la Audiencia Provincial de Barcelona falló contra PUNTO FA, S.L., conocida comercialmente como MANGO, por el uso no autorizado de cinco obras de arte de Barceló, Tàpies y Miró en el mundo digital. Se trata de la primera sentencia en España que reconoce una infracción de derechos patrimoniales y morales de artistas visuales en el metaverso. La decisión ha sido celebrada por la Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos (VEGAP), entidad española que gestiona los derechos de autor de los artistas visuales, para quien "se trata de una victoria del derecho de autor, frente a los intereses especulativos y parasitarios de un mercado voraz que no tiene límites éticos".
La disputa empezó en el 2022, cuando PUNTO NA, S.A., propietaria de las obras Oiseau volant vers le soleil y Tête et Oiseau de Joan Miró; Ulls i creu y Esgrafiats de Antoni Tàpies y Dilatation de Barceló, cedió el uso temporal a la demandada, quien decidió exponerlas para la inauguración de su tienda en la Quinta Avenida en Nueva York. Hasta ahí, todo iba bien. Según el artículo 56.2 de la LPI, el propietario del original de una obra de artes plásticas tiene el derecho de exponerla públicamente.
El problema es que MANGO decidió ir un paso más allá y crear una colección de NFTs basados en reinterpretaciones de las obras elaboradas por criptoartistas para "fusionar el arte, la moda y la cultura mediterra?nea", según señaló la compañía. La colección de NFTs -inspirados en las obras- se divulgó, simultáneamente, en la tienda fi?sica, el entorno digital en Opensea y en el metaverso Decentreland. Además, se publicó en distintas plataformas digitales, notas de prensa y redes sociales como Linkedin, Instagram y TikTok.
Por supuesto, esto no le gustó a VEGAP y el 29 de julio de 2022 interpuso una demanda por infraccio?n de derechos de propiedad intelectual. A juicio de la entidad, la promoción de la marca mediante el uso no autorizado de las obras infringía los derechos morales de integridad y divulgacio?n, así como los derechos patrimoniales de reproduccio?n, transformacio?n y comunicacio?n pu?blica de sus autores.
MANGO, por su parte, argumentó que, al ser dueño de los cuadros, tenía derecho a su exposición pública, que siempre reconoció la autoría y que, en cualquier caso, el uso de las obras no requería autorización por no causar perjuicio a sus autores. Además, indicó que se trataba de Lazy NFTs, no registrados en la blockchain sin ningún interés comercial.
La pregunta es, entonces, si ¿el uso de las obras por la demandada fue legi?timo? o si ¿hubo infracción por transformar las obras y exponerlas pu?blicamente en el mundo fi?sico, virtual y digital sin autorizacio?n?
El Juzgado de lo Mercantil Nº 9 de Barcelona, desestimó en primera instancia la demanda interpuesta. Sin embargo, la decisión dejó un sinsabor al hacer referencia a la doctrina del fair use, no aplicable en la legislación española. De acuerdo con el Juzgado, "la exposicio?n de las obras no tuvo ningu?n fin comercial, [los] NFT's [...] no se podri?an transmitir, descargar ni reproducir." Por el contrario, resaltó que la demandada fue quien "soporto? sin compensacio?n alguna los costes derivados de la propia creacio?n de las obras digitales y su exposicio?n pu?blica", e indicó que su propo?sito, lejos de competir con los autores, "era el de "cumplir el suen?o" de su dueño, de inaugurar una tienda en Nueva York y para ello, por motivos puramente sentimentales, decidio? hacer algo especial fusionando la moda, el arte y la cultura".
Adicionalmente, el Juzgado declaró la "mala fe y temeridad" de VEGAP por no negociar la licencia propuesta por la demandada e, incluso, insinuó que "el acto inaugural incrementó significativamente la exposición de las obras ante un público que, de otro modo, quizá no habría sabido de ellas". Como si MANGO hubiera dado visibilidad a estos artistas consagrados al presentarlos en el metaverso.
A pesar de esta decisión, el pasado 5 de junio la Audiencia de Barcelona se inclinó por la protección de los autores y determinó que MANGO efectivamente infringió los derechos de autor. Un caso complejo que, sin duda, supone el análisis de las distintas obras, derechos y acciones simultáneas y pone en evidencia el uso recurrente de obras de arte por parte de reconocidas marcas de moda. Pero ¿qué nos deja esta decisión para el uso de las obras en el entorno digital?.
Aunque el propietario del cuadro original tiene derecho a su exposición pública, el Tribunal señaló que este derecho se limita a la exhibición física de la obra pero no se extiende a la reproducción -o fijación en un soporte digital-, transformación en videos o NFTs ni a su comunicación en el metaverso o redes sociales. Incluso más polémica para el propietario es que, a juicio del Tribunal, "esta comunicación está prohibida cuando su finalidad sea anunciar la exposición pública o la venta de obras de arte, por lo que en estos casos también será necesaria la autorización del autor". Además, el autor puede oponerse al ejercicio de este derecho, cuando la exposición perjudique su honor o reputación profesional, una regla análoga al derecho de integridad de la obra.
Pero hay más. La sentencia da un giro al análisis al considerar que las obras, destinadas inicialmente al público en un contexto cultural, fueron parte de una estrategia comercial de la marca cuyo uso terminó por desnaturalizarlas. En el caso de la obra de Miró, por ejemplo, se modificó la perspectiva de la obra y se conviertió en una pasarela de las prendas MANGO. De esta forma, al ser transformadas y difundidas dentro de una campaña publicitaria en un entorno digital y virtual, llegaron a un público masivo, global, ajeno al ámbito artístico, una acción que, a juicio del Juez, vulneró el derecho moral de sus creadores. Con acierto, la sentencia aclara además que la doctrina del fair use "no tiene cabida" en el ordenamiento jurídico español.
¿El resultado? MANGO deberá destruir los NFTs e indemnizar por más de 750.000 EUR los daños patrimoniales y morales causados, no podrá volver a utilizar las obras en el tráfico económico y deberá dar publicidad al fallo. Y aunque ha señalado que apelará la sentencia, la decisión da señales de una fuerte protección de los derechos morales y patrimoniales en un mundo digital. A su vez, vuelve a la diferencia fundamental entre obra y soporte y reconoce que, aunque el entorno virtual tiene una lógica propia, la digitalización de las obras implica un nuevo soporte con nuevas implicaciones patrimoniales y cuya explotación debe ser negociada entre las partes.
De esta forma, la decisión demuestra la flexibilidad del actual régimen de propiedad intelectual, nos recuerda que el metaverso no es ajeno al derecho de autor y que cualquier estrategia comercial debe ir acompañada de una comprensión precisa del marco legal y el entendimiento del alcance de los derechos de autor. Mientras tanto, ante la duda, es recomendable solicitar la autorización a los autores, sus herederos o a VEGAP. Porque si algo queda claro con esta decisión, es que los derechos de autor no se minimizan ni se diluyen en el entorno digital ni en el misterioso metaverso.