
En el actual entorno de alta dependencia energética, un apagón eléctrico no sólo implica molestias, sino que puede generar perjuicios económicos significativos para particulares, empresas y administraciones. Lo ocurrido el pasado día 28 de abril pone de manifiesto lo que llevo defendiendo desde hace más de veinte años, la importancia de contar con una gerencia de riesgos activa en las distribuidoras eléctricas. Ante estas situaciones, surge una pregunta clave: ¿Son responsables civilmente las empresas distribuidoras de electricidad por los daños derivados de los cortes de suministro?
En España, la actividad de distribución eléctrica está regulada principalmente por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como por reglamentos y disposiciones complementarias. Esta legislación establece que las empresas distribuidoras tienen la obligación de garantizar la continuidad y calidad del suministro eléctrico, salvo en supuestos excepcionales. La normativa contempla mecanismos de compensación a los consumidores, pero también la posibilidad de reclamación judicial, especialmente cuando se puede acreditar que el apagón se debió a negligencia o falta de mantenimiento adecuado por parte de la distribuidora.
Uno de los elementos centrales en la determinación de la responsabilidad es la fuerza mayor. Se trata de un hecho imprevisible, inevitable y ajeno al control de la empresa, como: Fenómenos meteorológicos extremos (tormentas, olas de calor, incendios forestales, inundaciones); Terremotos u otros desastres naturales; Sabotajes, ciberataques o actos de terrorismo; Decisiones administrativas de fuerza mayor o emergencias sanitarias. Para que una distribuidora sea exonerada de responsabilidad, no basta con alegar la existencia de fuerza mayor: debe demostrarse que el evento fue imprevisible, que no pudo evitarse pese a adoptar medidas razonables, y que existía un plan de contingencia actualizado y operativo. Además, se analiza si existió una comunicación adecuada y oportuna a los consumidores.
En los últimos años, la jurisprudencia española ha abordado numerosos casos relacionados con interrupciones del suministro. Algunas sentencias han considerado que la empresa es responsable incluso sin culpa directa, aplicando criterios de responsabilidad objetiva cuando se trata de servicios públicos esenciales. Personalmente he supervisado más de 5.000 reclamaciones contra distribuidoras eléctricas, y lamentablemente he visto como incluso con argumentos técnicos muy sólidos de las energéticas, los jueces daban las razón a los perjudicados o a sus aseguradoras que previamente habían indemnizado a sus clientes los daños. Por ello siempre he destacado la importancia de tener una buena política de gerencia de riesgos y un programa de seguros adaptado a las realidad de cada distribuidora.
Por ejemplo, en varias resoluciones del Tribunal Supremo, se ha confirmado que la distribuidora debe responder por daños cuando no acredita de forma suficiente la existencia de fuerza mayor o cuando no ha seguido los protocolos exigidos para el mantenimiento preventivo. Asimismo, algunas audiencias provinciales han condenado a distribuidoras a indemnizar a empresas que sufrieron interrupciones en su producción por cortes de suministro atribuibles a fallos en la red. Las consecuencias económicas de un apagón son amplias y variadas: Pérdidas por interrupción de procesos industriales y logísticos; Daños en productos perecederos (alimentación, farmacia, etc.); Fallos en sistemas hospitalarios, de transporte o seguridad; Pérdidas de datos y fallos en infraestructura digital; Impacto en la reputación y relaciones contractuales de las empresas afectadas. En zonas rurales o en casos de apagones prolongados, también pueden generarse daños psicológicos, riesgos sanitarios y perjuicios a la cohesión social.
Gestión de riesgos
Las distribuidoras deben implementar sistemas avanzados de gestión de riesgos que incluyan: Evaluación de vulnerabilidades de la red frente a eventos climáticos extremos; Planes de inversión en renovación y modernización de infraestructuras; Sistemas de monitorización y automatización para detectar fallos en tiempo real; Ciberseguridad para evitar sabotajes y accesos no autorizados; Coberturas de seguro de responsabilidad civil adaptadas a los riesgos inherentes a la actividad, en toda su amplitud; Protocolos de comunicación y transparencia con autoridades y consumidores; Control y supervisión de los programas de seguros de los Subcontratistas intervinientes, especialmente en labores de mantenimiento; Contar con un Plan de Contingencias real, actualizado y adaptado a la realidad de la empresa y del momento.
Además, la planificación de contingencias debe contemplar el suministro alternativo, acuerdos con terceros, y simulacros periódicos para evaluar la capacidad de respuesta. En el contexto europeo, directivas como la Directiva (UE) 2019/944 sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, refuerzan el papel de los operadores de red en garantizar la calidad del suministro y la protección de los consumidores. La regulación europea impulsa también la digitalización de la red y la integración de energías renovables, lo que implica nuevos desafíos en la fiabilidad del sistema. En este contexto, la inversión en tecnología, la mejora del mantenimiento de redes y la implementación de sistemas de gestión de riesgos eficaces son esenciales tanto para proteger a los consumidores como para minimizar la exposición legal de las empresas distribuidoras.