
Llevamos ya varios años en los que la inversión en criptomonedas está en auge, alcanzando una gran popularidad en nuestro día a día tanto por sus defensores como por sus detractores. En cambio, un tema más desconocido son las implicaciones fiscales de este tipo de inversiones.
La criptomoneda constituiría un bien inmaterial y computable que a pesar de no ser moneda de curso legal puede ser intercambiada por bienes y servicios siempre y cuando se acepte por la otra parte, pudiendo asimismo ser adquirida o trasmitida generalmente a cambio de moneda de curso legal.
Por tanto, las criptomonedas podrían utilizarse para invertir como si fuera un activo financiero común o como un medio de pago como si fuera dinero en efectivo.
Las criptomonedas pueden ser adquiridas a cambio de moneda de curso legal en plataformas denominadas exchanges. Los exchanges (o "brokers") son plataformas que hacen de intermediarios entre compradores y vendedores de activos y reciben una comisión por ello, existiendo exchange centralizados y descentralizados.
Las criptomonedas figuran en la blockchain. La blockchain es un registro informático de carácter alfanumérico, dentro de una cadena de bloques en las que están registradas todas las transacciones realizadas con una moneda virtual, siendo compartida por una red informática de carácter internacional a las que se asocian las claves del titular (una clave pública la cual es controlada por una clave privada) para la gestión de dichas criptomonedas.
Las wallets son los dispositivos o programas que permiten a los inversores acceder a sus criptomonedas para interactuar con la blockchain (recibir y enviar transacciones, comprar monedas virtuales, etc.). En las wallets se almacena la clave pública (similar al IBAN) y la clave privada (similar a la clave PIN), existiendo wallets custodiadas por terceros y wallets auto custodiadas únicamente por su dueño.
Como todos sabemos, los residentes fiscales en España deben tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por su renta mundial, es decir, por todos los ingresos y ganancias obtenidas ya sea de fuente española o extranjera.
En este sentido, la Dirección General de Tributos parte de la base que la criptomoneda puede ser calificada como un bien inmaterial y toda vez que se transmita ya sea a cambio de otra moneda virtual (permuta) o de euros dará lugar a una ganancia o pérdida patrimonial que deberá integrarse, en el período impositivo en el que tenga lugar la alteración patrimonial, en la base imponible del ahorro, siempre y cuando la citada transacción se realice al margen de una actividad económica. La mera tenencia de criptomonedas sin operar con ellas (lo que se conoce como "holdear") no está sujeta a tributación en el IRPF, pero hay que tenerla en cuenta a efectos del Impuesto de Patrimonio y del Modelo 721.
Por tanto, en caso de tener una ganancia patrimonial derivada de la transmisión de la criptomoneda, la misma tributaría entre un 19% y un 30%.
Para calcular la ganancia o pérdida patrimonial derivada de la venta de criptomonedas hay que utilizar el método FIFO ("First in, First out"). Este cálculo consiste en calcular la ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre el valor de venta y el valor de compra pero teniendo en cuenta que las primeras inversiones que se han adquirido son las primeras que han de transmitirse. Los gastos asociados a la compra y a la venta (gastos del bróker) son deducibles.
Por otro lado, si un contribuyente realiza minería Proof of Stake o Staking, proceso por el cual los validadores bloquean sus criptomonedas, el sistema elige al azar a uno de ellos para que valide las transacciones y la wallet que haya sido elegida recibe una recompensa en forma de criptomonedas, la administración lo asimila a una cesión de capitales por la que recibes unos intereses, por lo que la citada recompensa de criptomonedas tributa como rendimiento de capital mobiliario en la base imponible del ahorro del IRPF. En este caso, para calcular el rendimiento de capital mobiliario se multiplicará la cantidad de criptomonedas que se reciben mediante Staking por el valor de mercado en dicho momento.
Por último, existen diferentes plataformas online de formación, juegos, etc., que recompensan a sus usuarios con criptomonedas si realizan determinados cursos o superan pantallas de juegos o por simple campaña de marketing. Estas criptomonedas regaladas (conocidas como Airdrops) tributan como una ganancia patrimonial en el IRPF, siendo el valor de adquisición cero y el valor de transmisión el valor de la criptomoneda en el momento que se percibe.