Opinión

Cambios en la jubilación activa: avances y retrocesos

  • Rafael Amor, presidente de ATA-Andalucía

En enero, el Congreso de los Diputados convalidó un Real Decreto que introduce modificaciones sustanciales en la jubilación activa. Su entrada está prevista que entre en vigor este mes y modifica la jubilación activa tal y como estaba hasta ahora. Hasta el momento, la jubilación activa tenía dos esquemas diferenciados. Por un lado, estaban aquellos autónomos sin trabajadores a su cargo podían acogerse a ella 12 meses después de alcanzar la edad legal de jubilación, pero siempre y cuando tuvieran el 100% de la base reguladora. En este caso, estos autónomos accedían al 50% de la pensión que les correspondiese y podían seguir trabajando. Por otro lado, en el segundo esquema se tienen las mismas condiciones de acceso, pero es para los autónomos con trabajadores a cargo que puedan percibir el 100% de la pensión y compatibilizarla con el trabajo por cuenta propia.

El Real Decreto convalidado no establece una transitoria clara con respecto a cómo afectará a los autónomos que ya esté en alguno de estos esquemas, pero en el acuerdo que se alcanzó entre patronal y sindicatos se establecía que los autónomos que ya estaban en jubilación activa mantendrían las mismas condiciones que hasta ahora. No queda claro, aunque al no mencionarse lo damos por hecho, si los autónomos en el esquema del 50% podrán beneficiarse de los incentivos a la permanencia en jubilación activa que se establecen en la nueva norma, aumentando así en 5 puntos porcentuales la proporción de pensión compatible con el trabajo por cuenta propia.

Ahora bien, uno de los puntos más relevantes de la reforma es la compatibilidad entre los incentivos a la jubilación demorada, es decir cuando se retrasa la jubilación pese a tener derecho a ella, y la jubilación activa. Hasta ahora había incentivos, pero para disfrutarlos era necesario jubilarse totalmente abandonando la actividad. Entendemos que los que ya están en jubilación activa no podrán beneficiarse de estos incentivos, pero sí de los de permanencia en jubilación activa.

Es decir, que a partir de abril cada 12 meses que esté en jubilación activa el porcentaje de pensión que podrá compatibilizar con la actividad aumentará en 5 puntos porcentuales cada año de permanencia en dicho esquema.

Con o sin trabajadores

En la nueva norma, se establece para los autónomos sin trabajadores una tabla progresiva de entrada en la jubilación activa, en función de cuánto tiempo retrasan su jubilación. Si demoran un año (obligatorio) entrarán con un 45% de pensión, si demoran dos años, el 50% y así progresivamente. Al demorar por ejemplo dos años, la cuantía que le corresponda de la pensión se verá incrementada en un 4% cada año que no se jubilé y luego si accede a la jubilación activa, tendrá acceso al 50% de la pensión incrementada por la reforma. En el caso de los autónomos con trabajadores las condiciones son las mismas aunque podrá acceder al 75% de la pensión que también se incrementará en 5 puntos porcentuales por cada 12 meses que se esté en activa Es evidente que en este caso es preferible que se mantenga el sistema anterior puesto que ya se tiene acceso al 100% de la pensión y se puede compatibilizar.

El descenso de los porcentajes de ambos esquemas se justifica por Seguridad Social por el hecho de que ya no es necesario tener el 100% de la base reguladora para poder acceder a la jubilación activa y por la compatibilidad entre los incentivos de la jubilación demorada y la jubilación activa.

Y pese a esas mejoras, debemos insistir en que lo deseable es que la compatibilidad sea absoluta y al 100%, pues no es más gasto y genera ingresos tanto sociales como tributarios y que, aunque se mantengan los incentivos de demora, deberíamos eliminar los 12 meses de demora para poder acceder la jubilación activa y también debería reconocer a los que ya están la antigüedad en esta figura.

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