
Hacerse trampas al solitario puede acabar mal. Esta frase podría ser el resumen, a modo de spoiler, de esta tribuna para el apreciado lector.
Como es sabido, el grupo catalán ECOLUMBER -compuesto con la propia Ecolumber, S.A. y sus dos filiales, Frutos Secos de la Vega, S.L. y Uriarte Iturrate, S.L-, intentó superar sus serias dificultades financieras, a través de sendos Planes de reestructuración tramitados de forma conjunta, planes que negociaron en la segunda mitad de 2023 y que presentaron a homologación judicial entre octubre y diciembre de ese mismo año, obteniéndola en febrero de 2024.
Sin embargo, en los tres casos se trataba de planes de reestructuración no consensuales donde, aunque se obtenía el apoyo de una mayoría de clases de créditos, la mayoría del pasivo afectado por la reestructuración no la apoyaba y, de hecho, varios acreedores impugnaron los tres autos de homologación ante la Audiencia Provincial de Barcelona, la cual, finalmente, estimó dichas impugnaciones en sendas sentencias dictadas el 16 de octubre de 2024, dejando sin efecto los tres Planes de reestructuración. Esto abocó a las deudoras a solicitar el concurso voluntario en noviembre de 2024 siendo las tres declaradas en concurso de acreedores por el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Barcelona el pasado 12 de febrero de 2025.
Casi imposible solventar la situación de insolvencia
Hasta aquí la sucinta exposición de la cronología de los hechos del "Caso Ecolumber", pero lo relevante, a mi juicio, es entender las causas de ese fracaso que, a la postre, ha resultado perjudicial para todos los intereses en juego (deudoras, acreedores, trabajadores, etc.).
Y la respuesta a este interrogante es, en mi opinión, relativamente sencilla: es casi imposible solventar la situación de insolvencia o preinsolvencia de una empresa, garantizando su viabilidad en el corto y medio plazo, evitando así el concurso de acreedores, cuando se pretende imponer forzosamente a la mayoría del pasivo objeto de reestructuración. Sobre todo, cuando para conseguir imponer severos sacrificios a esos acreedores (en este caso, por ejemplo, quitas del 70% y largas esperas para el 30% restante), se crean de forma fraudulenta distintas clases de créditos que no responden a los criterios objetivos, sino que se conforman artificiosamente con la única finalidad que obtener esa mayoría de clases favorable al plan.
Garantías reales "ad hoc"
En este caso, se constituyeron, durante el propio proceso de reestructuración, garantías reales "ad hoc" para algunos créditos ordinarios preexistentes, con la finalidad de formar una clase separada que apoyaba el plan, -obviamente- al otorgársele un trato privilegiado, que se intentó justificar por ser acreedores "esenciales" o "estratégicos" y, además, se separaron en clases distintas algunos créditos ordinarios y subordinados respecto de otros de igual rango, sin una justificación suficiente y objetiva de que ostentaran un interés común diferenciado, de nuevo para que apoyaran el plan a cambio de un mejor trato en el plan.
La Audiencia Provincial subrayó como "la regla general es la agrupación en una sola clase de los créditos con el mismo rango concursal: la excepción es la desagregación o separación de clases dentro de dicho rango, lo cual requiere una justificación suficiente", de forma que "la creación de una clase separada… debe tener fundamento claro, y la mera diferenciación entre personas físicas y jurídicas o la procedencia del crédito de una compraventa no resultan motivos válidos, a menos que pueda demostrarse que dicha clasificación es necesaria para proteger el interés común objetivo".
Moraleja: las probabilidades de éxito son mucho mayores si el plan de reestructuración es consensual o, al menos, aunque no lo sea, venga apoyado por una mayoría del pasivo afectado. Mucho cuidado con "jugar" con la formación de clases porque, al final, puede ser como hacerse trampas al solitario.
José Carlos González Vázquez es socio del bufete Ceca Magán Abogados