Opinión

La Autoridad Europea de Lucha contra el Blanqueo ya está aquí

  • Fomentar la cooperación o tener sensibilidad de cumplimiento entre los grandes retos

Ha pasado más de medio año desde que se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea las normas por las que se crea la Autoridad Europea de Lucha contra el Blanqueo de Capitales (AMLA, por su siglas en inglés) y las nuevas normas europeas antiblanqueo. Estas normas contienen, por un lado, obligaciones directas para las entidades financieras y el resto de sujetos que deben cumplir con las normas de prevención del blanqueo y financiación del terrorismo, y, por otro, los mandatos al legislador español para modificar nuestro vigente marco anti blanqueo. En los dos casos, el nuevo paquete regulatorio y los cambios que se avecinan en las normas españolas se aplicarán, en general, desde el verano de 2027.

A pesar del calado de las reformas y la necesaria anticipación a los cambios, parece que nos encontramos en un estado de aparente calma chicha. Nada más lejos de la realidad. Estos meses están siendo intensos para las autoridades europeas y nacionales con los trabajos preparatorios que supondrán una avalancha regulatoria este 2025 y 2026, sobre todo, y finalmente en 2027. Trabajos preparatorios anclados en los numerosos mandatos de segundo nivel que acometerá AMLA y los ajustes en los regímenes nacionales. Estos trabajos preparatorios son clave para que AMLA tenga éxito en sus primeros pasos como estandarte europeo en la lucha contra la delincuencia económica.

En el plano institucional, AMLA, que será el jugador más importante en la UE en este área en los próximos años, ya existe como autoridad europea y está moviendo su maquinaria a través de un grupo de trabajo creado al efecto dentro de una Task Force dedicada de la Comisión Europea (AMLA Task Force), para las cuestiones más operativas y funcionales, para su establecimiento en Frankfurt, para la contratación del personal y para ayudar a la nueva cúpula en su propia organización.

AMLA tiene una estructura de gobierno de equilibrios incluso más compleja que en otras agencias europeas: la Presidencia, el Comité Ejecutivo y el Consejo General. En el Consejo General, con doble composición, están representados los supervisores de prevención del blanqueo y financiación del terrorismo, del sector financiero y no financiero, y los representantes de las Unidades de Inteligencia Europea de los Estados miembros de la UE.

La cabeza visible de AMLA ya está nombrada, la italiana Bruna Szego, quien asumió la Presidencia el pasado 17 de febrero. Dentro de sus prioridades y retos que ya ha señalado públicamente son las de ser ambiciosa, fomentar la cooperación e intercambio de información con todos, sector público y privado, hacer un uso intensivo de los avances tecnológicos y tener sensibilidad con los costes de cumplimiento para los sujetos obligados.

La presidenta se apoyará en un Comité Ejecutivo de cinco miembros que están en proceso de nombramiento por el Consejo de la UE, con el visto bueno del Parlamento y del Consejo General del AMLA en sus dos composiciones. La lista de los candidatos para el Comité Ejecutivo se basa en una criba que ha hecho la Comisión Europea tras la valoración del alto perfil profesional y competencial donde los equilibrios geográficos y políticos han jugado su papel. Serán cinco profesionales de prestigio y peso en la materia, donde, sin duda, deberíamos contar con representación española por nuestro avalado conocimiento en la lucha contra la delincuencia económica, y la integración del modelo español de la supervisión y la inteligencia financiera que ha inspirado la creación del AMLA.

En el plano regulatorio, y siguiendo el símil marítimo, un primer aviso a navegantes. Como parte del bloque normativo de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo , hay una norma clave para los proveedores de servicios de pago -es decir, todos los que procesan pagos- y criptoactivos, el llamado Reglamento de la UE sobre la Regla de Viaje, que se aprobó en mayo de 2023 con el Reglamento de los Proveedores de Servicios de Criptoactivos (MICAR), cuya aplicación ha sido reciente, el pasado 30 de diciembre de 2024. Este reglamento contiene, además de las de información en el envío de fondos y criptoactivos, obligaciones muy relevantes sobre la aplicación de medidas restrictivas dirigidas o sanciones financieras internacionales. La norma obliga, por ejemplo, a que los proveedores de servicios de pago y criptoactivos pongan en marcha políticas, procedimientos y controles internos para garantizar la adecuada adopción de las medidas restrictivas. La EBA ha hecho sus deberes respecto a este Reglamento con la adopción de las normas de segundo nivel o directrices que las entidades financieras deben tener en cuenta a la hora de establecer el marco de cumplimiento del régimen de sanciones financieras antes de diciembre de 2025.

Un elemento del Reglamento sobre la Regla de Viaje que suele estar fuera del radar regulatorio es que, a su vez, modifica la vigente Directiva de Prevención del Blanqueo y Financiación del Terrorismo (la conocida como quinta) y obliga a los Estados miembros a cambiar antes del 30 de diciembre de 2024 sus normas nacionales en cuestiones tan básicas como la definición de los proveedores de servicios de criptoactivos o el alcance de las relaciones de corresponsalía para incluir a éstos últimos. El legislador español llega con cierta tardanza, aunque aprobó en diciembre el anteproyecto de Ley de Digitalización y Modernización del Sector Financiero para ajustar la Ley 10/2010. En este sentido, todavía queda por delante toda la andadura parlamentaria con la consiguiente situación de incertidumbre para este sector.

El segundo aviso a navegantes es que las autoridades europeas (la EBA, de manera transitoria, y la Comisión Europea) ya manejan borradores, dentro de los trabajos preparatorios, sobre los mandatos de segundo nivel del paquete regulatorio en cuestiones prioritarias, como son la evaluación del riesgo con vistas a la supervisión directa de las 40 entidades financieras por AMLA; la aplicación de las medidas de diligencia debida o los criterios para la determinación de la materialidad de las incumplimientos. Esperamos ver en breve los primeros borradores en consulta pública y no debemos perder la oportunidad de analizarlos, aportar ideas y medir su impacto.

Los plazos son exigentes y AMLA empieza con una larga lista de deberes y una hoja de ruta ambiciosa. Por tanto, tendrá que equiparse con los mejores medios técnicos y humanos, sin olvidar la necesaria colaboración de todos los implicados, incluyendo los actores principales del sector público y privado, como ha predicado su recién nombrada presidenta.

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