Opinión

'Iura Novit' y Arbitraje desde Grecia

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Los principios para el proceso jurisdiccional ordinario o para el proceso arbitral privado institucional o ad hoc, novit Curia e Iura Novit Arbiter, permiten admitir el conocimiento del Derecho por el Tribunal que está enjuiciando la cuestión controvertida. Así, el profesor y Árbitro de El Cairo, Egipto, Dr. Mohamed Abdel Wahab (próximo Presidente CIArb 2025), en la 39ª Conferencia Anual de Arbitraje de Freshfields y Queen Mary University Londres nos sugiere un modelo para implementar la Primera Orden Procesal que propone adaptar a las necesidades del procedimiento arbitral en curso.

Esta propuesta, que reconoce la importancia de encontrar el equilibrio entre el arbitraje internacional y el derecho nacional desde una serie de características clave para hacer de un lugar en particular, un escenario apropiado y eficaz en el que llevar a cabo el arbitraje internacional. Son casi diez años lo que nos separan de la creación de estos Principios y siguen siendo relevantes, vigentes, para una Sede eficaz, eficiente y segura para la realización del Arbitraje Internacional.

Su decálogo de principios acoge: (1) Una ley de Arbitraje Internacional clara, eficaz y moderna que reconozca y respete la elección de las partes del arbitraje como método de solución de controversias; (2) Un Poder Judicial independiente, competente, eficiente, con experiencia en arbitraje comercial internacional y respetuoso de la elección de las partes del arbitraje como método de solución de sus controversias; (3) Conocimientos jurídicos desde una profesión jurídica competente e independiente con experiencia en arbitraje internacional y resolución de disputas internacionales, que proporciona una importante elección a las partes que buscan representación en los tribunales de la Sede o en los procedimientos de arbitraje internacional llevados a cabo en la Sede; (4) Un compromiso implementado para la educación; (5) Derecho de representación; (6) Accesibilidad y seguridad en cuanto a fácil accesibilidad a la Sede; (7) Instalaciones funcionales para la prestación de servicios; (8) Ética en cuanto a normas profesionales y de otro tipo que abarcan una diversidad de tradiciones jurídicas y culturales; (9) Exigibilidad de la adhesión a los tratados y acuerdos internacionales; y (10) Derecho claro a la inmunidad del árbitro frente a la responsabilidad civil.

Este mes de noviembre, en concreto el 22 de noviembre de 2024, hemos celebrado en Atenas el nacimiento del Capitulo Griego (Greece Chapter), dentro de la Sucursal Europea del Chartered Institute of Arbitrators (CIArb). Avala su nacimiento y crean oportunidades de Arbitraje los avances en la legislación arbitral griega renovada y preparada para los nuevos retos en un geoescenario complejo. Una información resumida del mismo se encuentra en: https://www.ovoli.net/atenas-y-mare-nostrum-y-capitulo-iberico-sucursal-europea-del-chartered-institute-of-arbitrators-ciarb/.

Grecia apuesta claramente por aumentar su protagonismo como Hub del Arbitraje marítimo internacional entrando en la esfera de competencia vigorosa con otras sedes internacionales. Lo cierto es que el Mediterráneo nos une, si bien hoy nos unen los océanos y todos sus ríos confluyen para saber enmarcar la mejor prevención. Esta prominente esperanza basa sus raíces en la Ley de Arbitraje griega: Ley nº 5016/2023 de febrero de 2023, ley territorial. El país tiene un sistema dualista donde el Arbitraje Nacional, sigue estando regulado por los artículos 867-903 del Código de Procedimiento Civil griego con la revisión de la Ley nº 4842/2021.

El presidente del Capítulo Griego, Stelios Gregoriou, FCIArb Árbitro y Abogado, nos transmite que en Grecia, las partes en un arbitraje internacional tienen derecho a acordar, desde el principio, las normas que rigen el procedimiento arbitral. Si las partes no llegan a tal acuerdo, los árbitros pueden elegir las normas procesales que consideren más apropiadas para el caso, bajo la norma imperativa que el Tribunal Arbitral está obligado a aplicar, como son las del debido proceso (due process) lo que supone garantizar los derechos procesales de las partes en igualdad de condiciones.

La nueva Ley adopta una presunción de carácter iuris tantum a favor de la arbitrabilidad, salvo prohibición expresa de la propia norma. En ella, se consideran arbitrables todo tipo de controversias de derecho privado, siempre que su objeto pueda ser libremente dispuesto por las propias partes.

Ana Plevri, Árbitro, Abogada, Assistant Professor en la Universidad Aristotle de Thessaloniki, quien intervino también cómo Ponente, ha matizado en el evento inaugural, en la sede de Akadimias número 60 del Colegio de Abogados de Atenas, que para los procedimientos de insolvencia pendientes, que afecten a una o más de las partes de un procedimiento de arbitraje en curso, se establece explícitamente que los procedimientos de quiebra o insolvencia no afectan a la validez del acuerdo de arbitraje, salvo que la ley disponga lo contrario.

Así, el procedimiento de arbitraje deberá continuar, aunque una de las partes se encuentre en situación de quiebra o insolvencia. Si bien, se concede al administrador concursal designado el tiempo adecuado para informarse sobre la disputa arbitral pendiente, relacionada con la propiedad insolvente, garantizando, de esta forma el debido proceso. En el quantum del laudo arbitral se deberá contabilizar como crédito o débito en el procedimiento de insolvencia, ajustando el resultado a la situación financiera de la masa insolvente.

Stelios Gregoriu nos ha explicado en su discurso inaugural, que la legislación nacional de Grecia impone deberes y poderes clave a los árbitros en sintonía con el proceso en Arbitraje. Avanzamos en CIArb, frente a escenarios internacionales adversos y desde la prevención de conocer la mejor habilidad para ostentar liderazgo intelectual, capacitación con profesionalismo, integridad y ética.

Así el lanzamiento del Capítulo de CIArb en Grecia supone el inicio de una misión desde la visión de fortalecer la práctica del arbitraje y la mediación en Grecia.

Debemos infundir confianza en estos mecanismos y promover su adopción en todos los sectores. El camino a avanzar presenta oportunidades con determinación y optimismo, unidos en nuestra búsqueda de la excelencia.

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