Opinión

Pequeño alivio en la tasa bancaria

  • Las entidades podrán deducirse el nuevo tributo si reduce su rentabilidad por debajo de un límite concreto por esta carga

La negociación del Gobierno con los distintos grupos parlamentarios para lograr los apoyos necesarios ha generado cambios en el diseño del tributo a las entidades bancarias. Es el caso de los mayores gravámenes que se aplican a los bancos con más beneficios, lo que reduce el castigo a las entidades medianas.

También supone una importante modificación que la recaudación se raparta entre las autonomías según su PIB, lo que beneficia a las más ricas, o que los territorios forales (Navarra y Euskadi) puedan aplicar sus propias deducciones a la tasa.

Pero el texto aprobado en el Congreso de los Diputados la pasada semana incluye otro cambio de calado respecto al impuestazo original. Así, el texto recoge una bonificación extraordinaria para las entidades que vean comprometida su rentabilidad por esta carga.

En concreto, la banca reducirá la cuota del impuesto si presenta un indicador de rentabilidad inferior al 0,7%. Una referencia que se calculará al dividir el resultado de un ejercicio entre el activo total de la entidad y multiplicar todo ello por 100. Una fórmula compleja pero que en la práctica permitiría a una entidad con un retorno del 0,6% deducirse el 15% de la tasa.

Vaya por delante que la mera prolongación del impuestazo es injusta al no persistir en la actualidad las condiciones que llevaron a su implantación en 2022 (el ciclo de subidas de tipos que beneficia al sector financiero). Además, tendrá un efecto negativo en la actividad al frenar la concesión de crédito. Pero al menos es positivo que la obligación que el Ejecutivo tiene de alcanzar acuerdos con numerosos grupos parlamentarios para sacar adelante sus medidas haya dado lugar a este pequeño alivio en la tasa bancaria.

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