Opinión

Nomenclatura incomprensible en ESG

  • Urge una clasificación más clara en la inversión sostenible para que estos productos atraigan al inversor minorista

Los participantes en el IV Foro ESG de elEconomista.es dejaron claro las ventajas de la financiación sostenible para las empresas. Una conclusión avalada por estudios que los empresarios desgranaron durante el evento en los que se reportan diferencias entre financiarse cumpliendo con la normativa ESG y no hacerlo.

En concreto, los negocios encuentran una demanda mayor por parte de los inversores cuando emiten bonos verdes. Pero los beneficios de la sostenibilidad no se ciñen solo a las compañías. El comprador de bonos verdes también logra una mayor estabilidad con un tipo de inversión que es menos especulativa.

En este contexto en el que todos parecen ganar, sorprende que la inversión ESG aún presente graves carencias. Una de las más notables la detalló el presidente de la CNMV,Rodrigo Buenaventura, durante su intervención en la jornada al clamar contra la nomenclatura actual de los fondos ESG en Europa. Una posición comprensible habida cuenta de que hoy en día rige una diferenciación entre fondos que consiste en los llamados de artículo 8 (con características ESG) y los 9 (con objetivo sostenible).

Una especie de Torre de Babel que ya es difícil de entender para el inversor institucional pero más aún para el minorista. Para remediar esta situación Buenaventura instó a "desarrollar nuevas etiquetas de sostenibilidad". Una petición que debe ser escuchada para facilitar que el ahorrador diferencie el grano de la paja y sepa si los fondos en los que invierte realmente siguen criterios de sostenibilidad. Solo con mayor transparencia y claridad en la nomenclatura oficial de los fondos ESG se podrá democratizar este tipo de inversión que ahora también afronta el reto de la llegada de un negacionista convencido como Donald Trump a la Casa Blanca.

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